DECRETO 1380 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1380 DE 2002    

(julio 5 de  2002)    

por el cual se prorroga el término  establecido en el artículo 86 de la Ley 675 de 2001.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 86 de la Ley 675 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 86 de la Ley 675 de 2001  consagra por el término de un (1) año, el régimen de transición para que los  edificios y conjuntos sometidos a los regímenes consagrados en las Leyes 182 de  1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, puedan modificar, en lo pertinente, los  respectivos reglamentos internos, término contado a partir del 4 de agosto de  2001, fecha de publicación de la mencionada ley en el Diario Oficial.    

Que el citado  artículo determina que el término de un (1) año es susceptible de prórroga por  seis (6) meses más, según lo determine el Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Prorrogar por seis (6) meses más, el término de un (1) año previsto en el  artículo 86 de la Ley 675 de 2001.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Eduardo Pizano de  Narváez.­    

               

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