DECRETO 1379 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1379 DE 2002    

(julio 5 de 2002)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1052 de 1998.    

Nota: Derogado por el Decreto 1600 de 2005,  artículo 78.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 137 de la Ley 388 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 30 del Decreto 1052 de 1998,  quedará así:    

“Artículo 30.  Condiciones para el reconocimiento. Sin perjuicio de las  eventuales responsabilidades penales, civiles y administrativas, las  edificaciones desarrolladas y finalizadas que en la época de su construcción  hubieren requerido licencia o el instrumento que hiciera sus veces y no la  hubieren obtenido, podrán ser reconocidas por las autoridades competentes para  expedir licencias de construcción en el respectivo distrito o municipio.    

Parágrafo. Sin perjuicio del  cumplimiento de las normas legales vigentes, las autoridades municipales o  distritales de las entidades territoriales cuya cabecera urbana tenga una  población urbana igual o superior al millón de habitantes, determinarán las  normas, los requisitos y procedimientos para realizar dichos reconocimientos.”    

Artículo 2°. El inciso segundo del  artículo 66 del Decreto 1052 de 1998  quedará así:    

“Así mismo, en el caso de legalización  de urbanizaciones de vivienda de interés social que no excedan el rango de los  noventa (90) salarios mínimos legales mensuales, el acto administrativo que ponga  fin a la actuación legalizando la respectiva urbanización, hará las veces de  licencia de urbanismo para el asentamiento, barrio o urbanización. No obstante,  las construcciones existentes deberán ajustarse a las normas legales sobre  construcción y a las normas urbanísticas que se establezcan en el proceso de  legalización y proceder a solicitar el respectivo reconocimiento”.    

Artículo 3°. El artículo 82 del Decreto 1052 de 1998,  quedará así:    

“Artículo 82.  Legalizaciones. Sin perjuicio del cumplimiento de las  normas legales vigentes, corresponde exclusivamente a las administraciones  municipales o distritales legalizar, si a ello hubiere lugar, las  urbanizaciones, asentamientos o barrios. La acción de legalizar es el  procedimiento mediante el cual la entidad competente del municipio o distrito  adopta las medidas administrativas tendientes a reconocer la existencia de una  urbanización, asentamiento o barrio, a dar la aprobación de los planos  correspondientes, a otorgarle la nomenclatura urbana, a expedir la  reglamentación urbanística respectiva, tendientes a la aprobación y prestación  de los servicios públicos. Todo de conformidad con las normas y procedimientos  que para el efecto se adopten en el respectivo municipio o distrito.”    

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente |decreto rige a partir de  su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Eduardo Pizano de  Narváez.­    

               

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