DECRETO 1373 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1373 DE 2002    

(julio 2 de 2002)    

por el cual se  reglamentan los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, ECES, de  los estudiantes de los programas de pregrado de Derecho.    

Nota: Derogado por el Decreto 1781 de 2003, artículo 10.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en  los artículos 67, 189 numerales 11, 21 y 22; de la Constitución  Política; y 3°, 6°, 27, 31 literal h), 32 y 33 de la Ley 30 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que le corresponde al P residente de la República, de  acuerdo con los artículos 67 y 189 numeral 21 de la Constitución Política, y el  artículo 31 de la Ley 30 de 1992, ejercer la suprema Inspección y  Vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el  cumplimiento de sus fines, y por la mejor formación moral, intelectual y física  de los educandos;    

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de  la Ley 30 de 1992, uno de los objetivos de la  educación superior y de sus instituciones, es prestar a la comunidad un  servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a  los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las  dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que  se desarrolla cada institución;    

Que la suprema inspección y vigilancia de las  instituciones de educación superior se debe ejercer a través del desarrollo de  un proceso de evaluación que apoye, fomente y dignifique la Educación Superior,  dentro del respeto a la autonomía universitaria y a las libertades de enseñanza,  aprendizaje, investigación y cátedra, de conformidad con el artículo 31,  literal h), de la Ley 30 de 1992;    

Que el Gobierno Nacional con la inmediata asesoría del  Consejo Nacional de la Educación Superior y con la cooperación de las  comunidades académicas, científicas y profesionales, de las entidades  territoriales y de aquellas agencias del Estado para el desarrollo de la  ciencia, de la tecnología, del arte y de la cultura, ejercerá la suprema  inspección y vigilancia de la educación superior;    

Que los exámenes de Estado son pruebas académicas de  carácter oficial, las cuales tienen por objeto, entre otros, la comprobación de  niveles mínimos de aptitudes y conocimientos, lo que permite a partir de los  resultados de los estudiantes en los exámenes, construir indicadores para  evaluar la calidad de las instituciones de educación superior y la homologación  y convalidación de títulos de estudios de educación superior realizados en el  exterior;    

Que la información que se obtiene mediante los exámenes de  calidad en la educación superior es un elemento externo, distinto y  complementario a la evaluación que realiza cada institución y a las prácticas de  valoración y acreditación de programas académicos de educación superior, cuya  combinación es fundamental para fomentar y garantizar la calidad de la  educación con miras a la acreditación voluntaria de los programas;    

Que resulta procedente reglamentar los Exámenes de Estado  de Calidad de la Educación Superior, ECES, de los estudiantes de los programas  de pregrado de derecho,    

DECRETA    

CAPITULO  I    

De los Exámenes de Calidad de la Educación Superior    

Artículo 1°. Los Exámenes de Calidad de la Educación Superior,  ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado de Derecho, constituyen  una modalidad de Examen de Estado para la evaluación externa de los estudiantes  de último semestre para los programas que se ofrezcan anual o semestralmente, y  forman parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que  el Gobierno Nacional dispone para evaluar y mejorar la calidad de la educación.    

Artículo 2°. Los Exámenes de Estado de Calidad de la  Educación Superior, ECES, de los programas de pregrado de derecho tienen como  objetivos entre otros:    

a) Comprobar niveles mínimos de conocimientos de los  estudiantes de último semestre de pregrado de derecho;    

b) Servir de instrumento para la homologación y  convalidación de títulos de estudios de Educación Superior realizados en el  exterior.    

CAPITULO  II    

De la estructura y organización de los Exámenes de  Estado de Calidad de la Educación Superior, ECES    

Artículo 3°. Los Exámenes de Estado de Calidad de la  Educación Superior, ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado de  derecho, comprenderá aquellas áreas y componentes fundamentales del saber que  identifican la formación del abogado, de conformidad con los estándares de  calidad señalados en el Decreto 2802 de 2001:    

a) Area jurídica, que incluirá como mínimo los siguientes  componentes: Derecho Civil y de Familia, Derecho Constitucional, Derecho  Administrativo, Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho Comercial y Derecho  Internacional;    

b) Area humanística, que incluirá Teoría General del  Derecho (filosofía del derecho, sociología jurídica, historia del derecho e  historia de las ideas políticas);    

c) Un componente transversal orientado a la formación del  estudiante en el análisis lógico‑conceptual, en la interpretación  constitucional y legal y en la argumentación jurídica.    

Parágrafo. Estas áreas y componentes temáticos comprenden  tanto lo sustantivo como lo procesal.    

Artículo 4°. El Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior, ICFES, con base en las políticas definidas por el  Ministerio de Educación Nacional, dirigirá y coordinará el diseño, la  aplicación y la obtención de resultados de los Exámenes de Estado de Calidad de  la Educación Superior, ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado de  Derecho, para lo cual se apoyará en las comunidades académicas, científicas y  profesionales de derecho del país.    

Artículo 5°. La periodicidad y fechas de realización de  los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECES­, de los estudiantes de  los programas de pregrado de Derecho, serán definidas por el Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.    

Artículo 6°. La administración y custodia de los exámenes  estará a cargo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, ICFES, entidad que se encargará de la programación, divulgación,  diseño, producción, distribución y recepción del material de inscripción,  citación a examen, aplicación, producción, entrega y administración de  resultados.    

Artículo 7°. Los Exámenes de Calidad de la Educación  Superior, ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado de Derecho,  deberán ser presentados por los estudiantes que cursen el último semestre de  los programas anuales y semestrales, para lo cual las Instituciones de  Educación Superior adoptarán las medidas internas que permitan la participación  de la totalidad de sus estudiantes.    

Artículo 8°. La convocatoria a los estudiantes de Derecho  de último semestre la realizará el Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior, ICFES, con antelación suficiente, a través de las  Instituciones de Educación Superior a las cuales se encuentren vinculados los  estudiantes.    

Artículo 9°. Los resultados individuales obtenidos en los  exámenes se infor marán directamente a los estudiantes y a las Instituciones de  Educación Superior.    

La información obtenida con base en los resultados servirá  al Estado para la formulación de políticas en educación superior.    

CAPITULO  III    

De las homologaciones y convalidaciones    

Artículo 10. Para efectos de la convalidación y la  homologación de títulos de pregrado de estudios de educación superior en  Derecho realizados en el exterior, los aspirantes deberán presentar el examen  de Estado a que se refiere el presente decreto, en concordancia con el literal  d) del artículo 27 de la Ley 30 de 1992, y acreditar una práctica de  consultorio jurídico en cualquiera de los programas de derecho acreditados por  el Gobierno Nacional, en las condiciones previstas en las normas respectivas.    

CAPITULO  IV    

De los incentivos    

Artículo 11. La excelencia académica en los Exámenes de  Calidad de la Educación Superior de los estudiantes de los programas de  pregrado de Derecho, será uno de los criterios para otorgar las becas de  cooperación internacional, becas de intercambio y las demás becas  internacionales que se ofrezcan, a través de las distintas entidades públicas  del orden oficial.    

Artículo 12. El Gobierno Nacional, hará público  reconocimiento a los estudiantes de las facultades de Derecho que obtengan los  10 mejores puntajes en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECES.    

Estos estudiantes tendrán prelación en el otorgamiento de  créditos para estudios de postgrado en el país y en el exterior.    

Artículo 13. A partir de la aplicación obligatoria del  examen, las Instituciones de Educación Superior que según los resultados de sus  estudiantes en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECES, se  clasifiquen en los tres primeros puestos de acuerdo con la ordenación técnica  que efectúe el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,  ICFES, serán públicamente reconocidas por el Gobierno Nacional.    

Artículo  14. Las Instituciones de Educación Superior podrán exigir como uno de los  requisitos para optar al título de  abogado y para el ingreso a los programas de postgrado en Derecho, los  resultados obtenidos por los estudiantes en los Exámenes de Calidad de  Educación Superior, ECES. (Nota: En relación con el aparte resaltado en negrilla, ver la  Sentencia del Consejo de Estado del 15 de mayo de 2008. Expediente: 11001-03-24-000-2005-00152-01.  Sección 1ª. Actor: César Segundo Escobar Pinto. Ponente:  Marco Antonio Velilla Moreno.).    

CAPITULO  V    

Disposiciones transitorias    

Artículo 15. El primer Examen de Calidad de la Educación Superior  de los estudiantes de los programas de pregrado de Derecho se realizará el 27  de julio de 2002, de acuerdo con la convocatoria realizada por el Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.    

Parágrafo. Este examen se aplicará a quienes a la fecha de  la inscripción se encontraban matriculados en el programa de derecho de la  respectiva Institución en el último año o en los dos últimos semestres, según  sea el caso.    

Artículo 16. Los Exámenes de Calidad de la Educación  Superior de los programas de pregrado de Derecho serán obligatorios, a partir  del primer semestre del año 2003.    

Artículo 17. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2002.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco  José Lloreda Mera.    

               

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