DECRETO 1372 DE 2002
(julio 2 de 2002)
por el cual se designa un gobernador y se convoca a elecciones para elegir Gobernador para el departamento de Amazonas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que por oficio del 17 de abril de 2002, la doctora Esperanza Arteaga Hernández, sustanciadora de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, comunicó al señor Presidente de la República, que por providencia del 15 de abril del mismo año, el Despacho del señor Procurador General de la Nación dispuso confirmar el fallo de única instancia proferido el 25 de febrero de los corrientes, por medio de la cual sancionó a los señores Hernando Emilio Zambrano Pantoja, en su calidad de Gobernador de Amazonas y Ricaurte Pineda Bernal, en calidad de gobernador encargado del Amazonas para la época de los hechos, con destitución de sus cargos e impuso como sanción accesoria cinco (5) años de inhabilidad para ejercer cargos y funciones públicas.
Que según constancia del 15 de abril de 2002, suscrita por la sustanciadora de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal del Despacho del Procurador General de la Nación, la mencionada providencia quedó legalmente ejecutoriada en la misma fecha, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 200 de 1995;
Que en cumplimiento de lo anterior el Gobierno Nacional hizo efectiva la sanción disciplinaria consistente en la destitución en el cargo de Gobernador del departamento de Amazonas al doctor Hernando Emilio Zambrano Pantoja, mediante decreto 842 del 29 de abril de 2002, presentándose la vacancia absoluta del cargo de Gobernador del mencionado departamento;
Que mientras se integraba la terna y se nombraba mandatario seccional con fundamento en ella, se hizo necesario encargar al doctor Juan Hernando de los Milagros Muñoz Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 8394915 expedida en Bello, Antioquia, como Gobernador del departamento de Amazonas;
Que el artículo 115 de la Constitución Política en el inciso final consagra que las gobernaciones y alcaldías forman parte de la Rama Ejecutiva y el artículo 189 ibidem, atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa;
Que la Sentencia C‑448 de 1997 de la honorable Corte Constitucional, señaló que los eventuales vacíos de regulación en materia de procedimiento para llenar temporalmente las vacantes de funcionarios de elección popular han de solucionarse recurriendo a los principios y reglas que rigen una situación semejante;
Que las disposiciones legales vigentes que regulan la organización político administrativa de los departamentos, no determinan el procedimiento a seguir para la designación de Gobernador en reemplazo del titular;
Que es necesario atender lo expuesto por el honorable Consejo de Estado en Conceptos 812 del 30 de abril de 1996 y 812, Adición del 24 de julio del mismo año, en el sentido de aplicar, mientras se reglamenta el inciso 2° del artículo 303 de la Constitución Política, lo dispuesto para los alcaldes en la Ley 136 de 1994;
Que el doctor Eduardo Verano de la Rosa, siguiendo instrucciones del doctor Horacio Serpa Uribe, Director Nacional del Partido Liberal Colombiano, a través de escrito del 21 de junio de 2002, presentó la respectiva terna para designar provisionalmente Gobernador para el departamento de Amazonas, po r haber avalado la candidatura del doctor Hernando Emilio Zambrano Pantoja;
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1001 de 1988, cuando sea necesario hacer una nueva elección, esta debe realizarse en día domingo y dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del decreto en que designa al encargado;
Que según Oficio de fecha junio 18 de 2002, suscrito por el doctor Jaime Tamayo Tamayo, Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se propuso el proyecto de calendario electoral, estableciéndose el 25 de agosto del año en curso, como fecha para la elección del Gobernador del departamento de Amazonas,
DECRETA:
Artículo 1°. Convocar a elecciones para elegir Gobernador del departamento del Amazonas las cuales se llevarán a cabo el día 25 de agosto de 2002, a partir de las 8:00 a.m., y hasta las 4:00 p.m.
Artículo 2°. Designar a la señora Gloria Elizabeth Nieto Moreno, identificada con la cédula de ciudadanía número 51594469 expedida en Bogotá, como Gobernadora encargada del departamento de Amazonas, mientras se realiza la elección correspondiente y se posesiona el Gobernador elegido popularmente.
Artículo 3°. A partir de la fecha de posesión de la doctora Gloria Elizabeth Nieto Moreno, termínase el encargo del doctor Juan Hernando de los Milagros Muñoz Muñoz, efectuado mediante Decreto número 842 del 29 de abril de 2002.
Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., 2 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.