DECRETO 1372 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1372 DE 2002    

(julio 2 de  2002)    

por el cual se designa un  gobernador y se convoca a elecciones para elegir Gobernador para el  departamento de Amazonas.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que por oficio del 17 de abril de 2002, la doctora Esperanza  Arteaga Hernández, sustanciadora de la Oficina de Asesores en Contratación  Estatal de la Procuraduría General de la Nación, comunicó al señor Presidente  de la República, que por providencia del 15 de abril del mismo año, el Despacho  del señor Procurador General de la Nación dispuso confirmar el fallo de única  instancia proferido el 25 de febrero de los corrientes, por medio de la cual sancionó  a los señores Hernando Emilio Zambrano Pantoja, en su calidad de Gobernador de  Amazonas y Ricaurte Pineda Bernal, en calidad de gobernador encargado del  Amazonas para la época de los hechos, con destitución de sus cargos e impuso  como sanción accesoria cinco (5) años de inhabilidad para ejercer cargos y  funciones públicas.    

Que según constancia del 15 de abril de 2002, suscrita por la  sustanciadora de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal del Despacho  del Procurador General de la Nación, la mencionada providencia quedó legalmente  ejecutoriada en la misma fecha, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 200 de 1995;    

Que en cumplimiento de lo anterior el Gobierno Nacional hizo  efectiva la sanción disciplinaria consistente en la destitución en el cargo de  Gobernador del departamento de Amazonas al doctor Hernando Emilio Zambrano  Pantoja, mediante decreto  842 del 29 de abril de 2002, presentándose la vacancia absoluta del cargo  de Gobernador del mencionado departamento;    

Que mientras se integraba la terna y se nombraba mandatario  seccional con fundamento en ella, se hizo necesario encargar al doctor Juan  Hernando de los Milagros Muñoz Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía  número 8394915 expedida en Bello, Antioquia, como Gobernador del departamento  de Amazonas;    

Que el artículo 115 de la Constitución Política en  el inciso final consagra que las gobernaciones y alcaldías forman parte de la  Rama Ejecutiva y el artículo 189 ibidem,  atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de  Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa;    

Que la Sentencia C‑448 de 1997 de la honorable Corte  Constitucional, señaló que los eventuales vacíos de regulación en materia de  procedimiento para llenar temporalmente las vacantes de funcionarios de  elección popular han de solucionarse recurriendo a los principios y reglas que  rigen una situación semejante;    

Que las disposiciones legales vigentes que regulan la  organización político administrativa de los departamentos, no determinan el  procedimiento a seguir para la designación de Gobernador en reemplazo del  titular;    

Que es necesario atender lo expuesto por el honorable Consejo  de Estado en Conceptos 812 del 30 de abril de 1996 y 812, Adición del 24 de  julio del mismo año, en el sentido de aplicar, mientras se reglamenta el inciso  2° del artículo 303 de la Constitución Política,  lo dispuesto para los alcaldes en la Ley 136 de 1994;    

Que el doctor Eduardo Verano de la Rosa, siguiendo  instrucciones del doctor Horacio Serpa Uribe, Director Nacional del Partido  Liberal Colombiano, a través de escrito del 21 de junio de 2002, presentó la  respectiva terna para designar provisionalmente Gobernador para el departamento  de Amazonas, po r haber avalado la candidatura del doctor Hernando Emilio  Zambrano Pantoja;    

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1001 de 1988,  cuando sea necesario hacer una nueva elección, esta debe realizarse en día  domingo y dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del decreto  en que designa al encargado;    

Que según Oficio de fecha junio 18 de 2002, suscrito por el  doctor Jaime Tamayo Tamayo, Director de Gestión Electoral de la Registraduría  Nacional del Estado Civil, se propuso el proyecto de calendario electoral,  estableciéndose el 25 de agosto del año en curso, como fecha para la elección  del Gobernador del departamento de Amazonas,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convocar a elecciones para elegir Gobernador del  departamento del Amazonas las cuales se llevarán a cabo el día 25 de agosto de  2002, a partir de las 8:00 a.m., y hasta las 4:00 p.m.    

Artículo 2°. Designar a la señora Gloria Elizabeth Nieto  Moreno, identificada con la cédula de ciudadanía número 51594469 expedida en  Bogotá, como Gobernadora encargada del departamento de Amazonas, mientras se realiza  la elección correspondiente y se posesiona el Gobernador elegido popularmente.    

Artículo 3°. A partir de la fecha de posesión de la doctora  Gloria Elizabeth Nieto Moreno, termínase el encargo del doctor Juan Hernando de  los Milagros Muñoz Muñoz, efectuado mediante Decreto  número 842 del 29 de abril de 2002.    

Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., 2 de julio de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

               

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