DECRETO 1371 DE 2002
(julio 2 de 2002)
por el cual se aplazan las elecciones para elegir Gobernador en el Departamento de Arauca.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 76 de la Ley 134 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Q ue mediante Decreto 905 del 9 de mayo de 2002 el Gobierno Nacional convocó a elecciones para elegir Gobernador en el departamento de Arauca el día 7 de julio de 2002, a partir de las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m.;
Que en informe de fecha 18 de junio de 2002, presentado al Comandante del Ejército Nacional, el Comandante de la Decimoctava Brigada del Ejército manifiesta que grupos armados al margen de la ley vienen ejerciendo presiones sobre los votantes, los candidatos y las autoridades del departamento, que “… hacen presagiar un abierto y duro enfrentamiento que podría profundizar aún más la situación de violencia que vive el departamento”;
Que en comunicación de fecha 19 de junio de 2002 dirigida al Ministro de Defensa Nacional, el Comandante del Ejército recomienda aplazar las elecciones en el departamento de Arauca por un término prudencial que permita realizar los comicios sin presión de las organizaciones terroristas;
Que de conformidad con el informe de fecha 2 de julio de 2002 de la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, en los últimos seis meses se ha agudizado considerablemente el conflicto armado en el departamento de Arauca, mediante el incremento de amenazas y secuestros cometidos por grupos alzados en armas contra el gobernador, alcaldes, concejales, diputados y otros servidores públicos, ataques a instalaciones militares y de policía y la infraestructura petrolera y energética y enfrentamientos armados entre grupos subversivos y autodefensas ilegales;
Que la situación descrita de alteración del orden público al no permitir el normal desarrollo del proceso electoral y amenazar el derecho constitucional de los ciudadanos al libre ejercicio del sufragio, configura un hecho de grave perturbación de orden público en dicho municipio;
Que la Ley 134 de 1994, en su artículo 76, faculta al Presidente de la República, en caso de grave perturbación de orden público, para decidir sobre el aplazamiento de la celebración de las elecciones,
DECRETA:
Artículo 1°. Aplazar para el 6 de octubre de 2002 las elecciones convocadas en el departamento de Arauca para elegir Gobernador, en consideración a la grave perturbación de orden público que se presenta en el departamento, conforme a la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.