DECRETO 1369 DE 2002
(julio 2 de 2002)
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, y el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 274 del 19 de febrero de 2001 retiró del servicio al doctor Darío Antonio Restrepo Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía 3336619 de Medellín, Notario 1° del Círculo de Itagüí, Antioquia, por haber cumplido 65 años de edad y en su reemplazo nombró en interinidad a la doctora Julia Esther Tobón Agudelo, identificada con la cédula de ciudadanía 32466187 de Medellín, quien actualmente ejerce el citado cargo;
Que la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 3754 del 24 de septiembre de 1999 sancionó disciplinariamente con suspensión por el término de diez (10) días al ex Notario 1° del Círculo de Itagüí, Antioquia, doctor Darío Antonio Restrepo Gómez;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 1842 del 5 de junio de 2002, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado confirmó la mencionada sanción, la cual quedó ejecutoriada el 5 de junio de 2002, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecutar la sanción de suspensión por el término de diez (10) días al ex Notario 1° del Círculo de Itagüí, Antioquia, doctor Darío Antonio Restrepo Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía 3336619 de Medellín, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Darío Antonio Restrepo Gómez, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.