DECRETO 1360 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1360 DE 2002    

(junio 28 de  2002)    

por el cual se autoriza a un  funcionario del Consejo Superior de la Judicatura para que acepte una  invitación.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973  modificado por el Decreto 2197 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Instituto d el Banco Mundial, ha formulado invitación al doctor Gilberto Orozco  Orozco, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura, para que asista a la fase final del curso “Reforma Legal y Judicial  y Control de la Corrupción en América Latina y el Caribe”, que se realizará en  la ciudad de Madrid, España, los días 2 y 3 de julio del año en curso;    

Que los  gastos de Transporte, serán cubiertos por el Instituto del Banco Mundial y los  viáticos y manutención por el Consejo Superior de la Judicatura;    

Que se  estima necesaria para la Rama Judicial la participación del doctor Gilberto  Orozco Orozco, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura, en el mencionado evento;    

Que de  acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de los  gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar ­contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que, en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Autorízase al doctor Gilberto Orozco Orozco, Magistrado de la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que acepte el pago  de los gastos de transporte por parte del Instituto del Banco Mundial, para  asistir a la fase final del curso “Reforma Legal y Judicial y Control de la  Corrupción en América Latina y el Caribe”, que se realizará en la ciudad de  Madrid, España, los días 2 y 3 de julio del año en curso.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá D. C., 28 de junio de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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