DECRETO 136 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 136 DE 2002    

(enero 25)    

por medio del cual se hace una modificación al Decreto 2353 de 2001.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1631 de 2006,  artículo 6º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política  y en especial las previstas en el artículo 227 del Código de Minas, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  2353 del 1° de noviembre de 2001 se reglamentó el inciso segundo  del artículo 227 de la Ley 685 de 2001-Código  de Minas-. El parágrafo del artículo 3° del mencionado decreto indicó:    

“Parágrafo. Para la respectiva  declaración el propietario privado del subsuelo tendrá en cuenta el precio del  mineral fijado cada año por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME del Ministerio de Minas y Energía en un porcentaje del  0.4% sobre la producción obtenida al borde o en boca de mina”;    

Que teniendo en cuenta que el precio del mineral en  boca o borde de mina puede variar según la oferta y demanda durante períodos de  tiempo inferiores a un año, se estima conveniente modificar el parágrafo del  artículo 3° del Decreto 2353 de 2001,  en el sentido de indicar, para efectos del pago que deben realizar los  propietarios privados del subsuelo, de conformidad con el artículo 227 del  Código de Minas, que el precio del mineral que se debe tener en cuenta, es el  fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME  al momento de efectuar la liquidación y pago de la respectiva obligación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  parágrafo del artículo 3° del Decreto 2353 de 2001,  el cual quedará así:    

“Parágrafo. Para la respectiva declaración, el  propietario privado del subsuelo tendrá en cuenta el precio del mineral fijado  por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME  que se encuentre vigente al momento de la liquidación y pago de la obligación, en un porcentaje del 0.4% sobre la producción obtenida al  borde o en boca de mina”. (Nota:  El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de  Estado mediante sentencia del 27 de octubre de 2005. Expediente: 11001-03-26-000-2003-00047-01 (25485). Sección 3ª. Actor: Carlos  Eduardo Naranjo Flórez. Ponente: María Elena Giraldo  Gómez.).    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el  parágrafo del artículo 3° del Decreto 2353 de 2001.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  enero de 2002.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

La Ministra de Minas y Energía,    

Luisa  Fernanda Lafaurie Rivera.    

               

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