DECRETO 1356 DE 2002
(junio 28 de 2002)
por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 3167 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme a lo previsto en la Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 172 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994;
Que el artículo 3-04, Anexo 1, Sección A del Tratado, establece el programa de desgravación de impuestos de importación de Colombia el cual, según lo dispuesto en su artículo 1-03, se aplica exclusivamente entre Colombia y México;
Que mediante el Decreto 2901 de 1994 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de enero de 1995 y el 30 de junio de 1996;
Que mediante el Decreto 1161 del 28 junio de 1996 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;
Que mediante el Decreto 1654 del 26 junio de 1997 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;
Que mediante el Decreto 1197 del 26 junio de 1998 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;
Que mediante el Decreto 1076 del 26 junio de 1999 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000;
Que mediante el Decreto 1200 del 29 de junio de 2000 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001;
Que mediante el Decreto 1269 del 26 de junio de 2001 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002;
Que se incluyeron las modificaciones establecidas por el Decreto 392 de marzo 4 de 2002, por el cual se incorporaron unos productos al programa de desgravación establecido en el anexo I del artículo 3-04 del TLC-G3, para el comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, con un arancel de importación de cero por ciento;
Que se incluye lo establecido por el Decreto 2800 de diciembre 20 de 2001, por el cual se adoptó el Arancel de Aduanas que comenzó a regir en Colombia el 1º de enero de 2002 y sus modificaciones adoptadas mediante Decretos número 618 de abril 5 de 2002 y número 1019 de mayo 24 de 2002;
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo 1° del Anexo 1 al artículo 3-04, se hace necesario fijar el gravamen arancelario ad valorem que se debe aplicar a los bienes originarios y provenientes de México, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 3 0 de junio del año 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. A las importaciones de productos originarios y provenientes de México, se les aplicará el gravamen arancelario ad valorem señalado para cada uno de ellos, en la columna “gravamen %”.
0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
10 -Reproductores de raza pura:
10 00 –Caballos 0.8
90 00 –Los demás 1.7
90 -Los demás:
–Caballos:
11 00 —Para carrera 1.7
19 00 —Los demás 1.7
90 00 –Los demás 1.7
0102 Animales vivos de la especie bovina.
10 00 00 -Reproductores de raza pura 0.8
90 -Los demás:
10 00 –Para lidia 1.7
90 00 –Los demás 1.7
0103 Animales vivos de la especie porcina.
10 00 00 -Reproductores de raza pura 0.8
-Los demás:
91 00 00 –De peso inferior a 50 kg 1.7
92 00 00 –De peso superior o igual a 50 kg 1.7
0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
10 -De la especie ovina:
10 00 –Reproductores de raza pura 0.8
90 00 –Los demás 1.7
20 -De la especie caprina:
10 00 –Reproductores de raza pura 0.8
90 00 –Los demás 1.7
0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos)
y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
-De peso inferior o igual a 185 g:
11 00 00 –Gallos y gallinas 0.8
Producto: Pollitos (del género Gallus Domésticus) Excl PAR
12 00 00 –Pavos (gallipavos) 0.8
19 00 00 –Los demás 0.8
-Los demás:
92 00 00 –Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2 000 g 1.7
93 00 00 –Gallos y gallinas de peso superior a 2 000 g 1.7
99 00 00 –Los demás 1.7
0106 Los demás animales vivos.
-Mamíferos:
11 00 00 –Primates 1.7
12 00 00 –Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden
Cetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos del orden
Sirenios) 1.7
19 00 00 –Los demás 1.7
20 00 00 -Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 1.7
-Aves:
31 00 00 –Aves de rapiña 1.7
32 00 00 –Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos,
cacatúas y demás papagayos) 1.7
39 00 00 –Los demás 1.7
<![endif]>
90 -Los demás:
10 00 –Camélidos sudamericanos 1.7
90 00 –Los demás 1.7
Producto: Abejas y demás insectos 0.8
0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o
refrigerada.
10 00 00 -En canales o medias canales Excl PAR
20 00 00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Excl PAR
30 00 00 -Deshuesada Excl PAR
0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
10 00 00 -En canales o medias canales Excl PAR
20 00 00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Excl PAR