DECRETO 1354 DE 2002
(junio 28 de 2002)
por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2620 del 18 de diciembre de 2000, 1585 del 30 de julio de 2001 y 2420 del 15 de noviembre de 2001.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2488 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 8° del Decreto 2420 de 2001, quedará así:
“Artículo 8°. Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente |decreto será de diez (10) meses calendario, contados desde el día 1° del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, y se aplicará lo establecido en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 1585 de 2001.”
Artículo 2°. Prórroga de la vigencia de los subsidios. Los subsidios que se encuentren vigentes dentro de la prórroga contemplada en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 1585 de 2001, tendrán una prórroga adicional hasta el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 3°. Derogado por el Decreto 2488 de 2002, artículo 15. Adiciónase un parágrafo al artículo 79 del Decreto 2620 de 2000, modificado por el artículo 13 del Decreto 1585 de 2001, así:
“Parágrafo 3°. Los subsidios de vivienda asignados por las Cajas de Compensación Familiar podrán aplicarse en cualquier municipio del país.”
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. Este |decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.