DECRETO 1352 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1352 DE 2002    

(junio 28 de  2002)    

por el cual se prorroga un  término.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades otorgadas por el numeral 16, artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 17 del Decr eto 1140 de junio 29 de 1999,  creó la Subdirección Transitoria como una dependencia del Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, para que propusiera  al Consejo Directivo los mecanismos necesarios con el fin de adelantar la  transformación ordenada en dicho Decreto y ejecutara las medidas por éste  aprobadas;    

Que el citado artículo 17 del Decreto 1140 de 1999,  establece: “a) A partir de su vigencia el Instituto de Planificación y Promoción  de Soluciones Energéticas, IPSE, no podrá adquirir compromisos de ejecución de  obra directa, por tanto se debe contemplar un procedimiento gradual de  liquidación de actividades de construcción, interventoría, operación y  mantenimiento de la infraestructura energética actual…”;    

Que mediante el artículo 1° del Decreto  2800 del 29 de diciembre de 2000, se prorrogó la vigencia de la  Subdirección Transitoria hasta el 30 de junio de 2002;    

Que no obstante lo señalado en el artículo 17 del Decreto  1140, en la actualidad el IPSE posee activos dentro del Sistema Interconectado  Nacional y en las zonas no interconectadas;    

Que de acuerdo con las actividades en curso para liquidar las  interventorías y los contratos de construcción, operación y mantenimiento de la  infraestructura energética que el IPSE posee en las Zonas No Interconectadas,  se hace indispensable prorrogar la vigencia de la citada Subdirección;    

Que así mismo, para efectos de dar estricto cumplimiento a lo  dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1140 de 1999,  es imprescindible adelantar de forma ordenada y coherente las actividades de  que trata el considerando anterior, para lo cual se requiere de unos términos  perentorios dentro de un programa específico,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrógase la vigencia de la Subdirección  Transitoria de que trata el artículo 17 del Decreto 1140 de 1999,  modificado por el Decreto  2800 del 29 de diciembre de 2000, hasta el 31 de diciembre de 2002.    

Artículo 2°. La Subdirección Transitoria adelantará las  siguientes actividades dentro de los términos fijados para dar cumplimiento a  lo señalado en el literal a) del artículo 17 del Decreto 1140 de 1999:    

a) Realizar todas las acciones necesarias para que a más  tardar el 31 de diciembre de 2002, haya culminado el proceso de enajenación de  sus activos de generación, transmisión y distribución pertenecientes al Sistema  Interconectado Nacional;    

b) Realizar todas las acciones necesarias para que a más  tardar el 31 de diciembre de 2002, haya culminado el proceso de enajenación de  sus activos de generación, transmisión y distribución pertenecientes a las  Zonas No Interconectadas.    

Artículo 3°. Las demás disposiciones contenidas en el  artículo 17 del Decreto 1140 de 1999,  así como las señaladas en el artículo 9° del Decreto 2706 de 1999,  conservan su tenor literal.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., 28 de junio de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

La  Ministra de Minas y Energía,    

Luisa Fernanda Lafaurie Rivera.    

El  Director de Políticas de Desarrollo Administrativo, encargado de las funciones  del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Hernando Henao Moreno.    

               

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