DECRETO 1350 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1350 DE 2002    

(junio 27 de  2002)    

por el cual se reglamenta el  artículo 566 del Estatuto Tributario.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  566 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Notificación a través de correo. Para efectos de la notificación  por correo de que trata el artículo 566 del Estatuto Tributario, deberá  enviarse copia del acto correspondiente, por correo certificado, a la dirección  informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. La  notificación tendrá efectos a partir del día siguiente a la fecha de recibo del  acto administrativo por parte del contribuyente, responsable, agente retenedor  o declarante, de acuerdo con la certificación expedida por la Administración  Postal Nacional.    

Artículo 2°. Certificación de la Administración Postal. La Administración  Postal Nacional deberá certificar la fecha de recibo del acto notificado por  parte del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante y enviar a  la Administración de Impuestos Nacionales, a la Administración de Impuestos y  Aduanas Nacionales o a la oficina de impuestos respectiva, una relación de los  actos notificados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de  entrega del acto notificado en el sector urbano, cuatro (4) días hábiles entre  ciudades capitales, cuatro (4) días hábiles entre ciudades principales y  ciudades intermedias y cinco (5) días hábiles entre ciudades principales y  poblaciones rurales.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Angela Montoya Holguín.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *