DECRETO 1341 DE 2002
(junio 26 de 2002)
por el cual se modifica el Decreto 2407 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189 numerales 11 y 211 de la Constitución Política, 13 de la Ley 489 de 1998 y 101 de la Ley 488 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 2407 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 8°. Administración. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, celebrará un contrato de administración del Fondo Nacional de Esmeraldas, en los términos de los incisos primero y quinto del artículo 101 de la Ley 488 de 1998.
La contraprestación que se acuerde en dicho contrato cubrirá la remuneración de la entidad administradora, así como todos los gastos relacionados con la administración de la contribución parafiscal de la esmeralda y del Fondo”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Minas y Energía.
Luisa Fernanda Lafaurie Rivera.