DECRETO 1336 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1336 DE 2002    

(junio 26 de 2002)    

por el cual se modifica el Decreto  Reglamentario 505 del 28 de febrero de 1997.    

Nota:  Derogado por la Ley 1101 de 2006, artículo  20.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, creó  una contribución parafiscal con destino a la promoción del turismo a cargo de  los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los  restaurantes turísticos, la cual, en ningún caso, será trasladada a los  usuarios del sector y se liquidará anualmente por un valor correspondiente al  2.5 por mil de las ventas netas de los referidos prestadores de servicios  turísticos;    

Que el artículo 42 de la misma ley, creó  el Fondo de Promoción Turística, como una cuenta especial para el recaudo y  manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal de que trata  el artículo 40, el cual deberá ceñirse a los lineamientos de la política turística  definida por el Ministerio de Desarrollo Económico;    

Que de conformidad con el artículo 43 de  la Ley 300 de 1996, los  recursos del Fondo de Promoción Turística, se destinarán a la ejecución de los  planes de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la  competitividad del sector turístico nacional, con el fin de incrementar el  turismo receptivo y el turismo doméstico;    

Que la administración y el recaudo de la  contribución parafiscal del Fondo de Promoción Turística, según lo establecido  en el artículo 45 de la Ley 300 de 1996,  corresponden a la entidad administradora perteneciente al sector privado del  turismo, entidad que será seleccionada por el Gobierno Nacional, por intermedio  del Ministerio de Desarrollo Económico, a través del procedimiento de  licitación pública establecida en la Ley 80 de 1993;    

Que adicionalmente la Ley 300 de 1996, en su  artículo 44, al referirse a los otros recursos para la promoción turística,  estableció que el Gobierno Nacional destinará anualmente una partida  presupuestal, equivalente por lo menos a la devolución del IVA a los turistas,  para que a través del Ministerio de Desarrollo Económico se contrate con la  misma entidad administradora del Fondo de Promoción Turística, la ejecución de  los programas de competitividad y promoción externa e interna del turismo. Así  mismo, se dispuso que la liquidada Corporación Nacional de Turismo destinaría  no menos del 40% de su presupuesto de inversión para la ejecución de los  programas de promoción turística, igualmente por intermedio de la Entidad  Administradora del Fondo de Promoción, mediante la suscripción de un contrato  para su ejecución;    

Que en virtud de lo anterior se hace  necesario modificar el Decreto  505 del 28 de febrero de 1997, con el fin de indicar correctamente las  partidas que constituyen los recursos del Fondo de Promoción Turística,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 13 del Decreto  Reglamentario 505 del 28 febrero de 1997, quedará así:    

“Artículo 13.  Recursos. Los recursos del Fondo de Promoción  Turística estarán constituidos por las siguientes partidas:    

a) Los recursos provenientes de la  contribución parafiscal creada por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996;    

b) Los activos adquiridos con sus  recursos, las donaciones y demás activos recibidos para el desarrollo de sus  funciones;    

c) Los rendimientos financieros que se  deriven del manejo de las anteriores partidas.    

Parágrafo. Los activos adquiridos por el  Fondo serán debidamente registrados en su contabilidad y con su respaldo, la  Entidad Administradora del Fondo podrá adquirir obligaciones, previa  autorización del Comité Directivo, con el único propósito de cumplir con las  finalidades previstas en la ley, dentro de sus facultades y con las  limitaciones que se definan por dicho Comité.”    

Artículo 2°. El artículo 14 del Decreto  reglamentario 505 del 28 febrero de 1997, quedará así:    

“Artículo 14. Administración del Fondo de Promoción Turística. La  administración del Fondo y el recaudo de la contribución parafiscal estará a cargo  de una entidad Administradora perteneciente al sector privado del turismo,  contratada por el Ministerio de Desarrollo Económico mediante licitación  pública. Esta entidad debe reunir condiciones de representatividad nacional de  los sectores aportantes.    

Parágrafo. Tendrá condiciones de  representatividad nacional quien actúe conjuntamente en nombre de las entidades  gremiales de los sectores aportantes debidamente constituidas, las cuales  deberán afiliar por lo menos al 40% de los prestadores de cada uno de los  sectores aportantes o tener por lo menos 100 afiliados de cada uno de dichos  sectores.”    

Artículo 3°. El artículo 15 del Decreto  reglamentario 505 del 28 de febrero de 1997, quedará así:    

“Artículo 15.  Contrato de Administración del Fondo. El contrato  de Administración del Fondo tendrá una duración de cinco (5) años prorrogables  y en él se debe contemplar lo relativo al manejo de los recursos y sus  rendimientos financieros, la administración, el recaudo, control y cobro de la  Contribución Parafiscal, la definición y ejecución de programas y proyectos  turísticos, las facultades y prohibiciones de la Entidad Administradora y la  contraprestación por la administración del Fondo.    

Parágrafo. Por la administración de la  contribución parafiscal no se podrá pactar un monto superior al 10% del recaudo  de la misma en cada período y su pago se efectuará anualmente.”    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Eduardo Pizano de  Narváez.    

               

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