DECRETO 133 DE 2002
(enero 25)
por el cual se modifica la conformación del Consejo Directivo de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se establece su presidencia
Nota: Derogado por el Decreto 2944 de 2003, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el ordinal 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 54 y 73 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Colombiana de Cooperación internacional estará integrado por:
1. El Ministro o el Viceministro de Asuntos Multilaterales, quien lo presidirá.
2. El Director o el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.
3. El Ministro o el Viceministro del Interior, quien actuará como vocero de las instancias territoriales.
4. Un representante del Presidente de la República.
5. El Director de Colciencias.
Parágrafo. El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional tomará parte en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige la partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1873 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.