DECRETO 1308 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1308 DE 2002      

(junio 25 de  2002)    

por el cual se determina la tasa  de interés moratorio para efectos tributarios.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de  las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Tasa de interés moratorio para efectos  tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del  Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la  Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos  tributarios que regirá entre el 1° de julio de 2002 y el 31 de octubre de 2002,  será del veintinueve punto veinte por ciento (29.20%) anual, la cual se  liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de  los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Para efectos de  lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los  intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la  tasa antes mencionada.    

Artículo 2°. Tasa de interés en devoluciones. De  conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario  y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la  tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de julio de  2002 y el 31 de octubre de 2002, será del veintinueve punto veinte por ciento  (29.20%) anual.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., 25 de junio de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro  de Hacienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Federico Renjifo Vélez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *