DECRETO 1300 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1300 DE 2002      

(junio 24 de  2002)    

por el cual modifica el Decreto 48 de 2001  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 99 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El  artículo noveno del Decreto 048 de 2001,  quedará así:    

“Artículo 9°. Régimen de transición. Las  Corporaciones Autónomas Regionales que no cuenten con un Plan de Gestión  Ambiental Regional vigente a la fecha de expedición del presente decreto,  deberán presentarlo ante el Consejo Directivo antes del 30 de junio de 2002.  Una vez presentado el plan, el Consejo Directivo podrá disponer para su  aprobación de un término hasta de un mes, contado a partir de la fecha de su  presentación.    

Las  Corporaciones Autónomas Regionales que a la fecha de publicación del presente decreto  cuenten con el Plan de Gestión Ambiental Regional vigente, deberán introducir  los ajustes requeridos según lo establecido en el presente decreto.    

Parágrafo 1°. En  el término de 18 meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto,  las Corporaciones Autónomas Regionales en concertación con el Ministerio del  Medio Ambiente establecerán los indicadores básicos para el seguimiento,  evaluación y control del estado de los recursos naturales y del ambiente a que  se refiere el parágrafo del artículo quinto.    

Lo anterior, sin  perjuicio de que cada Corporación Autónoma Regional pueda definir otros indicadores  teniendo en cuenta las características y especificidades de su jurisdicción.    

Parágrafo 2°. En  el término de seis meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto,  las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán la estrategia para determinar  los requerimientos de financiación del plan de gestión ambiental regional, las  posibles fuentes y los mecanismos para la obtención de los recursos a mediano y  largo plazo, a que se refiere el numeral tercero del artículo 5°.”    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  2765 del 20 de diciembre de 2001.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de  2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del  Medio Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado.    

El Subdirector  del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del  Director del mismo organismo,    

Tomás González Estrada.    

               

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