DECRETO 1280 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1280 DE 2002      

(junio 19 de  2002)    

por el cual se organiza el Sistema  de Vigilancia, Inspección y Control del Sector Salud.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias conferidas por el numeral 1 del artículo 111 de la Ley 715 de 2001,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Definiciones. Para efectos  del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:    

1. Sistema de Vigilancia, Inspección y Control.  Conjunto de organismos, agentes, normas y procesos de vigilancia, inspección y  control, articulados entre sí para permitir el ejercicio eficaz y eficiente de  las funciones de inspección, vigilancia y control en forma tal, que con  observancia de los principios establecidos cumplan con los objetivos planteados  en el presente decreto.    

2. Organismos de Vigilancia, Inspección y  Control. Son organismos que tienen asignadas competencias de vigilancia,  inspección y/o control del Sector Salud, los siguientes: El Ministerio de  Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de  Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Instituto Nacional de Salud,  INS, las entidades territoriales y los Tribunales de Etica Médica y  Odontológica.    

3. Agentes de Vigilancia, Inspección y Control.  Son agentes de Vigilancia Inspección y Control las personas naturales o  jurídicas que coadyuvan en el ejercicio de las funciones de vigilancia,  inspección y control, tales como Revisorías Fiscales, Auditorías Externas,  Auditorías Médicas, interventorías, Oficinas de Control Interno, Veedurías y  asociaciones de usuarios en o sobre organismos del Sector Salud.    

4. Sujetos de Vigilancia, Inspección y Control.  Son sujetos de Vigilancia, Inspección y Control todas las personas naturales y  jurídicas públicas, privadas o mixtas que estén obligadas a cotizar al sistema  general de seguridad social en salud y aquellas que cumplan funciones de  aseguramiento, financiamiento, administración, generación, gestión,  programación, ejecución de recursos, prestación y control de los servicios de  salud individual y colectiva, tengan o no regímenes excepcionales o excluidos  de la Ley 100 de 1993, de  acuerdo con las competencias legales asignadas.    

Artículo 2°. Objetivos  del Sistema de Vigilancia, Inspección y Control. La Vigilancia,  Inspección y Control en el Sector Salud tiene como objetivos:    

1. Fortalecer la capacidad técnica, financiera,  administrativa y operativa de los organismos y agentes que ejercen dichas  funciones, estandarizando procesos críticos e indicadores para evaluar tanto la  gestión de las entidades vigiladas y de las propias integrantes del sistema que  mediante el presente decreto se organiza, así como el cumplimiento de las  normas constitucionales, legales y demás regulaciones que rigen para el Sector  Salud.    

2. Proteger los derechos de los usuarios del Sector Salud e  impulsar el desarrollo de los mecanismos de participación social.    

3. Garantizar la adecuada, oportuna y eficiente generación,  flujo, administración y aplicación de los recursos de acuerdo con las normas  vigentes del Sector Salud.    

4. Promover el mejoramiento de la calidad y garantizar la  oportunidad y el trato digno en la prestación de los servicios de salud y salud  pública.    

5. Propender por el cumplimiento de las condiciones para el  ejercicio de la competencia regulada en el Sistema General de Seguridad Social  en Salud.    

6. Garantizar la adecuada y eficiente explotación de los  monopolios y demás arbitrios rentísticos que por disposición constitucional  tienen destinación específica y contribuyen a la financiación del Sector Salud    

Artículo 3°. Principios.  El ejercicio de la Vigilancia, Inspección y Control en el Sector Salud, se  desarrollará conforme a los principios constitucionales y legales, así como de  l os siguientes:    

1. Articulación y  Coordinación. Los organismos del nivel nacional y las entidades  territoriales que cumplan funciones de vigilancia, inspección y control en  salud, ejercerán sus respectivas competencias en forma articulada y coordinada,  de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y según las  directrices técnico administrativas establecidas por la Superintendencia  Nacional de Salud y demás autoridades competentes.    

2. Autorregulación y  Autocontrol. Los sujetos de vigilancia, inspección y control  participantes en el sector deberán establecer mecanismos de autorregulación y  autocontrol, tales como el monitoreo, la interventoría, la auditoría y el  control interno para facilitar el cumplimiento de las funciones públicas de  vigilancia, inspección y control.    

3. Participación  Social. Los integrantes del sistema de vigilancia, inspección y control  deberán promover y garantizar el ejercicio efectivo de las acciones de  participación social, con el objeto de que éstas se constituyan en instrumentos  fundamentales de veeduría y control social.    

4. Prevención.  La vigilancia, inspección y control se ejercerá preferencialmente, bajo  esquemas de anticipación, que permitan la fijación de condiciones previas y  preventivas.    

5. Integración de  las disposiciones vigentes. El Sistema de Vigilancia, Inspección y  Control integrará, sistematizará, incorporará y armonizará en los ejes de  aseguramiento, financiamiento, prestación de servicios y salud pública, las  diferentes normas y actos administrativos expedidos por los organismos que  ejercen dichas funciones, en cualquier nivel territorial.    

6. Información. La información es  fundamental para el funcionamiento del Sistema de Vigilancia, Inspección y  Control, será pública, salvo aquella amparada por reserva legal.    

7. Rendición de cuentas. Los organismos  del Sistema de Vigilancia, Inspección y Control rendirán cuentas de su gestión  a todos los entes de control y a la ciudadanía, de acuerdo con la naturaleza de  sus funciones.    

8. Institucionalidad. Para la definición  institucional de los organismos y agentes del Sistema de Vigilancia, Inspección  y Control se deberá estar orientado por los siguientes criterios:    

1. Un  esquema descentralizado y desconcentrado de Vigilancia, Inspección y Control.    

2. La  atribución de tareas en cada unidad funcional, y    

3. La  participación de los sujetos involucrados.    

Artículo  4°. Ejes del Sistema de Vigilancia,  Inspección y Control. El Sistema de Vigilancia, Inspección y Control se  organizará de acuerdo con los siguientes ejes orientando sus actividades dentro  de cada uno de ellos a los procesos prioritarios que de manera dinámica se  articulen con la política del Sector:    

1. Financiamiento. Su finalidad es velar  por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo,  administración y aplicación de los recursos del sector.    

2. Aseguramiento. Su finalidad es velar  por el cumplimiento de los derechos a la    

afiliación  o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud.    

3. Prestación de servicios y salud pública.  Su finalidad es velar por la eficiente, eficaz y efectiva prestación de  servicios de salud individual y colectiva en condiciones de calidad.    

Artículo  5°. Red de controladores del sector  salud. Para apoyar el cumplimiento de los logros previstos en la  política nacional de salud, la red estará integrada por los organismos y  agentes de vigilancia, inspección y control, por las entidades administradoras  de planes de beneficios de salud, por las instituciones prestadoras de  servicios de salud, por las sociedades científicas, por las entidades  encargadas de la explotación y administración de los monopolios y arbitrios  rentísticos y por los recaudadores de recursos para el sector salud.    

La  articulación y actuación e los integrantes de la red en el ejercicio de la  vigilancia, inspección y control seguirá las directrices que establezca la  Superintendencia Nacional de Salud.    

La  Superintendencia Nacional de Salud adelantará las acciones necesarias para la  operación, fortalecimiento y desarrollo de la red a nivel nacional y las  Direcciones Departamentales de Salud a nivel territorial.    

Artículo  6°. Esquema de Gestión de la  Vigilancia, Inspección y Control. Para facilitar el ejercicio de las  funciones de los organismos y agentes de Vigilancia, Inspección y Control y  generar una mayor racionalidad en la consecución de los objetivos del presente decreto,  la Superintendencia Nacional de Salud expedirá cada dos años un “Esquema de  Gestión” que contendrá como mínimo los procesos prioritarios por ejes, el  alcance operativo de competencias y funciones de vigilancia, inspección y  control, los resultados esperados, los instrumentos, las formas de articulación  y la difusión de las acciones.    

Los  organismos de vigilancia, inspección y control deberán formular y ejecutar un  Plan Anual de Vigilancia, Inspección y Control que, sin perjuicio de las  particularidades de cada organismo, deben seguir las directrices del Esquema de  Gestión al que se refiere el presente artículo. Igualmente, los agentes que  defina la Superintendencia Nacional de Salud deberán formular y ejecutar dicho  plan.    

Los  organismos y agentes deberán consolidar y reportar a la Superintendencia  Nacional de Salud en los instrumentos que ésta diseñe y establezca y con la  periodicidad que ella determine, los resultados de la ejecución del Plan Anual  de Vigilancia, Inspección y Control en cada uno de los ejes.    

La actuación  de los organismos y agentes de inspección, vigilancia y control estará sujeta a  evaluación permanente por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.    

Las evaluaciones deberán permitir identificar las necesidades  de ajustes al Esquema de Gestión, la aplicación de sanciones por la  inobservancia del mismo y los incentivos por su adecuada aplicación.    

Artículo 7°. Obligaciones  de las Entidades Territoriales. Para el ejercicio de las funciones de  Vigilancia, Inspección y Control las entidades territoriales deberán:    

1. Actuar articuladas al Sistema de Vigilancia, Inspección y  Control.    

2. Adoptar el Plan Anual de Vigilancia, Inspección y Control,  incorporando los parámetros del “Esquema de Gestión” establecido por la  Superintendencia Nacional de Salud.    

3. Organizarse internamente para el cumplimiento de las  funciones, identificando los procesos, los responsables y los resultados.    

Parágrafo. Los recursos previstos en el artículo 60 de la Ley 715 de 2001 que se  destinen para la financiación de actividades de Inspección, Vigilancia y  Control, requerirán para su ejecución del cumplimiento de lo dispuesto en el  presente artículo.    

Artículo 8°. Habilitación  de los agentes del Sistema de Vigilancia, Inspección y Control. Para  actuar como agentes del Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del Sector  Salud, deberán estar debidamente habilitados por la Superintendencia Nacional  de Salud, previo cumplimiento de los requisitos que esa entidad establezca para  tal efecto.    

Artículo 9°. Traslado  de competencia. La competencia asignada al Ministerio de Salud en el  artículo 271 de la Ley 100 de 1993, será  ejercida por la Superintendencia Nacional de Salud.    

Artículo 10. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha. de su  publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias en  especial el numeral 6 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Salud,    

Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.    

               

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