DECRETO 1268 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1268 DE 2002    

(junio 17)    

por el cual se convoca al Congreso de  la República a sesiones extraordinarias.    

Nota: Adicionado por el Decreto 1288 de 2002.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial  de las prev istas en los artículos 138 y 200, numeral 2 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Gobierno en relación  con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;    

Que en el Congreso de la República cursa  el Proyecto de ley número 190 de  2001 Senado, 173 de 2001 Cámara, “por medio de la cual se reforma y  adiciona la Ley 599 de 2000”, al  cual le resta un debate en la plenaria del Senado de la República y la eventual  conciliación con la honorable Cámara de Representantes donde ya fue aprobado;    

Que el mencionado proyecto de iniciativa  parlamentaria resulta de particular importancia para el país, toda vez que tal  iniciativa apunta a actualizar y mejorar la normatividad vigente relacionada  con el delito de trata de personas, conducta delictiva que ha adoptado en los  años recientes nuevas formas y de la cual Colombia presenta indicadores que  señalan un preocupante aumento de víctimas de los delitos mencionados;    

Que en razón de que el período  legislativo termina el 20 de junio de 2002, es imperioso la convocatoria de un  día de sesiones extraordinarias al término del mismo, con el objeto de que  dicho proyecto sea considerado en Sesiones Plenarias de ambas Cámaras del  Congreso de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convócase al honorable  Congreso de la República a sesiones extraordinarias por el día 21 de junio de  2002.    

Artículo 2°. Durante el período de  sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable  Congreso de la República en Plenarias de ambas Cámaras, se ocupará  exclusivamente de culminar el trámite legislativo del Proyecto de ley número 190 de  2001 Senado, 173 de 2001 Cámara, “por medio de la cual se reforma y  adiciona la Ley 599 de 2000”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Viceministro del Interior, encargado  de las Funciones del Despacho del Ministro del Interior,    

Nelson Rodolfo Amaya  Correa.    

               

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