DECRETO 1247 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1247 DE 2002     

(junio 14 de 2002)    

por medio del cual se redistribuyen las circunscripciones  de las Secciones Consulares de las Embajadas de Colombia en Africa y Medio  Oriente.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 3048 de 2002.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las  que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 17 de 1971 que  aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y    

CONSIDERANDO:    

Que se hace necesario, redi stribuir las  circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas de Colombia en  Africa y Medio Oriente,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado por el Decreto 3048 de 2002,  artículo 1. Redistribuir las circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas de  Colombia en Marruecos, la República Arabe de Egipto, Kenia, la República de  Sudáfrica, Israel, Líbano e Irán, así:    

Sección Consular de la Embajada de  Colombia en Marruecos con circunscripción en todo el territorio marroquí,  Túnez, Argelia, Niger, Nigeria, Malí, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea,  Guinea Bissau, Burkina Faso, Costa de Marfil, Sierra Leona, Liberia, Ghana,  Togo, Benin, Cabo Verde y Santo Tomé y Príncipe.    

Sección Consular de la Embajada de  Colombia en la República Arabe de Egipto con circunscripción en todo el  territorio egipcio, Libia, Chad, Sudán, y todos los países de la Península  Arábiga (Arabia Saudita, Bahrein, Qatar, Emiratos Arabes Unidos, Omán, Yemen,  inclusive Kuwait).    

Sección Consular de la Embajada de  Colombia en Kenia con circunscripción en todo el territorio keniano, la  República de Africa Central, Camerún, Guinea Ecuatorial, Gabón, Congo,  República Democrática del Congo, Ruanda, Burundi, Uganda, Tanzania, Somalia,  Etiopia, Eritrea, Djibouti, Comoras y Seychelles.    

Sección Consular de la Embajada de  Colombia en Sudáfrica con circunscripción en todo el territorio sudafricano,  Angola, Botswana, Namibia, Zambia, Malawi, Mozambique, Zimbabwe, Lesotho,  Swazilandia, Madagascar y Mauricio.    

Sección Consular de la Embajada de  Colombia en Israel con circunscripción en todo el territorio israelí y los  territorios administrados por la Autoridad Palestina.    

Sección Consular de la Embajada de  Colombia en Líbano con circunscripción en todo el territorio libanés, Jordania,  Siria e Iraq.    

Sección Consular de la Embajada de  Colombia en Irán con circunscripción en todo el territorio iraní y Afganistán.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández De  Soto.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *