DECRETO 1229 DE 2002
(junio 13)
por el cual se confiere comisión de servicios al exterior a la Ministra de Cultura
y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973 y el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que la Ministra de Cultura, doctora Araceli Morales López, debe desplazarse a la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos, del 13 al 15 de junio de 2002 con el objeto de asistir a la última reunión preparatoria de la Reunión de Ministros de Cultura y Responsables de Políticas Culturales de las Américas;
Que los gastos por concepto de viáticos y transporte aéreo en la ruta Bogotá-Washington‑Bogotá de la doctora Araceli Morales López, serán asumidos con cargo al Presupuesto del Ministerio de Cultura, rubro presupuestal 310‑709-129‑11, de acuerdo al CDP 549 del 12 de junio de 2002, expedido por el Grupo de Finanzas de la Secretaría General,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese comisión de servicios al exterior a la Ministra de Cultura, doctora Araceli Morales López, para desplazarse a la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos, del 13 al 15 de junio de 2002, con el objeto de asistir a la última reunión preparatoria de la Reunión de Ministros de Cultura y Responsables de Políticas Culturales de las Américas.
Artículo 2°. La Ministra de Cultura, tiene derecho al reconocimiento y pago de tiquetes aéreos en la ruta Bogotá‑Washington D. C.,-Bogotá y a dos días y medio (2.5) por concepto de alimentación, alojamiento y transporte local a razón de US$265 diarios, para un total de US$662, sufragados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Cultura rubro presupuestal 310‑709-129‑11, de acuerdo al CDP número 549 del 12 de junio de 2002 expedido por el Grupo de Finanzas de la Secretaría General.
Artículo 3°. Encárgase a la doctora Marta Mercedes Castrillón Simmonds, Víceministra de Cultura, de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura, durante la ausencia de su titular.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO