DECRETO 1219 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1219 DE 2002    

(junio 7)    

por el cual se modifica el artículo 50 del Decreto  número 2912 del 31 de diciembre de 2001.    

El Ministro de  Relaciones Exteriores de la República de Colombia Delegatario de las Facultades  Presidenciales, en uso de las facultades de conformidad con el Decreto  1141 del 29 de mayo de 2002, y de las normas generales establecidas en la Ley 4ª de 1992 y en  concordancia con el artículo 77 de la Ley 30 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Prorrogar el plazo de cinco (5) meses del artículo 50 del Decreto 2912 de 2001,  hasta el 22 de junio de 2002, para que los Consejos Superiores Universitarios  expidan las normas que les corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el  citado decreto y actualicen los estatutos de docentes.    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2002.    

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de  Educación Nacional,    

Francisco José Lloreda Mera.    

El Director  del Departamento Administrativo,    

Mauricio Zuluaga Ruiz    

               

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