DECRETO 12 DE 2002
(abril 5)
por el cual se aclara el artículo 6° del Decreto 33 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Aclárese el artículo 6° del Decreto 33 de 2001, en el sentido de precisar que el término de caducidad a que se refiere la citada disposición, se aplica a los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, reconocidos y expedidos con posterioridad a la vigencia del mencionado decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Comercio Exterior,
Angela María Orozco Gómez.