DECRETO 1176 DE 2002
(mayo 31)
por el cual se confiere comisión de servicios en el exterior
y se hace un encargo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 34 y 76 (literal d) del Decreto 1950 de 1973, Decreto 1461 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia hace parte de la Organización Internacional del Trabajo como Estado Miembro;
Que de acuerdo con el artículo 3° numeral 1 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo “La Conferencia General de los representantes de los Miembros celebrará reuniones cada vez que sea necesario y, por lo menos, una vez al año”;
Que la 90ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se celebrará en Ginebra, Suiza, del lunes 3 al jueves 20 de junio de 2002;
Que la 284ª Reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, se celebrará el día 21 de junio de 2002, en Ginebra, Suiza;
Que los miembros gubernamentales, los miembros empleadores y los miembros trabajadores de la Conferencia celebrarán las reuniones preliminares de sus Grupos respectivos el lunes 3 de junio de 2002;
Que el doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, participará como Delegado Gubernamental en la 90ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza del 3 al 20 de junio de 2002 y en la 284ª Reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, que se llevará a cabo el día 21 de junio de 2002, en Ginebra, Suiza;
Que los gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán sufragados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por un valor de US$380 diarios, al igual que los tiquetes de ida y regreso en primera clase, según Certificado de Disponibilidad número 251 del 24 de mayo de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese comisión de servicios en el exterior al doctor Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad Social por el término de trece días y medio día (13.5), comprendidos entre el 10 y el 22 de junio de 2002, (incluido un día de desplazamiento), para que participe en su calidad de Delegado Gubernamental en la 90ª, Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y en la 284ª Reunión del Consejo de Administración de la OIT a realizarse en Ginebra, Suiza, el 21 de junio de 2002.
Artículo 2°. El doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, tendrá derecho a pasajes de ida y regreso en primera clase y pago de viáticos a razón de: trescientos ochenta dólares (US$380) diarios por el término de trece días y medio día (13.5), que se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la actual vigencia fiscal, según Certificado de Disponibilidad número 251 del 24 de mayo de 2002.
Artículo 3°. Encárguese al doctor Alvaro Patiño Pulido, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, durante la ausencia de su titular, doctor Angelino Garzón.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO