DECRETO 1175 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1175 DE 2002    

(mayo 31)    

por el cual se integ ra la delegación que participará en la  90ª 

  Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  Colombia hace parte de la Organización Internacional del Trabajo, como Estado  Miembro;    

Que de  acuerdo con el artículo 3° numeral 1 de la Constitución de  la Organización Internacional del Trabajo: “La Conferencia General de los  representantes de los Miembros celebrará reuniones cada vez que sea necesario,  y por lo menos una vez al año; se compondrá de cuatro representantes de cada  uno de los Miembros, dos de los cuales serán delegados del Gobierno y los otros  dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores de  cada uno de los Miembros”;    

Que de  conformidad con el artículo 3° numeral 2 de la Constitución en  comento, “cada delegado podrá estar acompañado de dos Consejeros Técnicos, como  máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la  reunión”. “Cuando en la Conferencia deban discutirse cuestiones de especial  interés para las mujeres, entre las personas designadas como Consejeros  Técnicos, una por lo menos deberá ser mujer”;    

Que el  orden del día de la 90ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo,  incluye los siguientes puntos que serán objeto de discusión: Informe del  Presidente del Consejo de Administración y Memorias del Director General; Informe  Global presentado en virtud del seguimiento de la Declaración de la OIT  relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo; Programa y  Presupuesto y otras cuestiones; Informaciones y Memorias sobre la aplicación de  convenios y recomendaciones; Promoción de las Cooperativas (segunda discusión);  La economía informal (discusión general); Retiro de veinte recomendaciones,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Intégrase la Delegación a la 90ª Reunión de la Conferencia Internacional  del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza del 3 al 20 de junio de 2002, la  cual estará precedida por las reuniones de los Grupos respectivos, el lunes 3  de junio del presente año, de la siguiente manera:    

Delegados  gubernamentales:    

Doctor  Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien presidirá la  delegación.    

Doctor  Camilo Reyes Rodríguez, Embajador, Jefe de la Misión Permanente de Colombia  ante Naciones Unidas y Otros Organismos Internacionales con sede en Ginebra,  Suiza.    

Consejeros  Ténicos de los Delegados Gubernamentales:    

Doctor  Armando Estrada Villa, Ministro del Interior.    

Doctor  Luis Camilo Osorio, Fiscal General de la Nación.    

Doctor  Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación.    

Doctor  José Roberto Herrera, Presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia,    

Doctor Alejandro Ordóñez Maldonado,  Magistrado Sección Segunda del Consejo de Estado.    

Doctor  Eduardo Cifuentes Muñoz, Defensor del Pueblo,    

Doctor  Luis Gerardo Guzmán Valencia, Ministro Consejero de la Misión Permanente de  Colombia ante Naciones Unidas y Otros Organismos Internacionales con sede en  Ginebra, Suiza.    

Delegado  trabajador:    

Señor  Julio Roberto Gómez Esguerra, Secretario General de la Confederación General de  Trabajadores Democráticos, CGTD.    

Consejeros  Técnicos del Delegado Trabajador:    

Señor  Apécides Alvis, Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia,  CTC,    

Señor  Luis Miguel Morantes, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de  Colombia, CTC.    

Señor  Miguel Antonio Caro, Presidente (E) de la Central Unitaria de Trabajadores,  CUT.    

Señor  Héctor Fajardo, Secretario General de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT.    

Señora  Miriam Luz Triana, Secretaria de Finanzas de la Confederación General de  Trabajadores Democráticos, CGTD.    

Señor  Antonio Díaz, Subfiscal de la Confederación de Pensionados de Colombia, CPC.    

Señor  Jesús González, Director Departamento de Derechos Humanos de la Central  Unitaria de Trabajadores­, CUT.    

Doctor  Alfonso Velásquez Rico, Director Departamento de Asuntos Laborales y Jurídicos  de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT.    

Señora  Luz Amanda González, Confederación General de Trabajadores Democráticos, CGTD    

Doctor  Alberto León Gómez, Confederación de Trabajadores Democráticos de Colombia,  CTC.    

Delegado  Empleador:    

Doctor  Luis Carlos Villegas Echeverri, Presidente de la Asociación Nacional de  Industriales, ANDI.    

Delegado  suplente y Consejero Técnico del Delegado Empleador:    

Doctor  Alberto Echavarría Saldarriaga, Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Sociales  de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.    

Consejeros Técnicos del Delegado  Empleador:    

Doctor Mauricio Arango Duque, Asociación  Nacional de Industriales, ANDI.    

Doctor Gerardo Gómez Morales, Asociación  Nacional de Industriales, ANDI.    

Doctor Pedro Luis Franco Agudelo, Asociación  Nacional de Industriales, ANDI.    

Doctora Martha Monsalve Cuéllar, Convenio  ANDI‑ACRIP.    

Doctor Fernando Ojalvo Prieto, Comité de  Laboralistas de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.    

Doctor Octavio del Río Maya, Comité de  Laboralistas de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.    

Doctor Humberto Jairo Jaramillo Vallejo,  Comité de Laboralistas de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.    

Doctor Guillermo Hernán Villegas Ortega,  Comité de Laboralistas de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de  2002.    

Comuníquese, publíques e y cúmplase.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social,    

Angelino Garzón    

               

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