DECRETO 1175 DE 2002
(mayo 31)
por el cual se integ ra la delegación que participará en la 90ª
Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia hace parte de la Organización Internacional del Trabajo, como Estado Miembro;
Que de acuerdo con el artículo 3° numeral 1 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: “La Conferencia General de los representantes de los Miembros celebrará reuniones cada vez que sea necesario, y por lo menos una vez al año; se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los Miembros, dos de los cuales serán delegados del Gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores de cada uno de los Miembros”;
Que de conformidad con el artículo 3° numeral 2 de la Constitución en comento, “cada delegado podrá estar acompañado de dos Consejeros Técnicos, como máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la reunión”. “Cuando en la Conferencia deban discutirse cuestiones de especial interés para las mujeres, entre las personas designadas como Consejeros Técnicos, una por lo menos deberá ser mujer”;
Que el orden del día de la 90ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, incluye los siguientes puntos que serán objeto de discusión: Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memorias del Director General; Informe Global presentado en virtud del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo; Programa y Presupuesto y otras cuestiones; Informaciones y Memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones; Promoción de las Cooperativas (segunda discusión); La economía informal (discusión general); Retiro de veinte recomendaciones,
DECRETA:
Artículo 1°. Intégrase la Delegación a la 90ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza del 3 al 20 de junio de 2002, la cual estará precedida por las reuniones de los Grupos respectivos, el lunes 3 de junio del presente año, de la siguiente manera:
Delegados gubernamentales:
Doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien presidirá la delegación.
Doctor Camilo Reyes Rodríguez, Embajador, Jefe de la Misión Permanente de Colombia ante Naciones Unidas y Otros Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Suiza.
Consejeros Ténicos de los Delegados Gubernamentales:
Doctor Armando Estrada Villa, Ministro del Interior.
Doctor Luis Camilo Osorio, Fiscal General de la Nación.
Doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación.
Doctor José Roberto Herrera, Presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
Doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, Magistrado Sección Segunda del Consejo de Estado.
Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz, Defensor del Pueblo,
Doctor Luis Gerardo Guzmán Valencia, Ministro Consejero de la Misión Permanente de Colombia ante Naciones Unidas y Otros Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Suiza.
Delegado trabajador:
Señor Julio Roberto Gómez Esguerra, Secretario General de la Confederación General de Trabajadores Democráticos, CGTD.
Consejeros Técnicos del Delegado Trabajador:
Señor Apécides Alvis, Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC,
Señor Luis Miguel Morantes, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC.
Señor Miguel Antonio Caro, Presidente (E) de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT.
Señor Héctor Fajardo, Secretario General de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT.
Señora Miriam Luz Triana, Secretaria de Finanzas de la Confederación General de Trabajadores Democráticos, CGTD.
Señor Antonio Díaz, Subfiscal de la Confederación de Pensionados de Colombia, CPC.
Señor Jesús González, Director Departamento de Derechos Humanos de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT.
Doctor Alfonso Velásquez Rico, Director Departamento de Asuntos Laborales y Jurídicos de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT.
Señora Luz Amanda González, Confederación General de Trabajadores Democráticos, CGTD
Doctor Alberto León Gómez, Confederación de Trabajadores Democráticos de Colombia, CTC.
Delegado Empleador:
Doctor Luis Carlos Villegas Echeverri, Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
Delegado suplente y Consejero Técnico del Delegado Empleador:
Doctor Alberto Echavarría Saldarriaga, Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Sociales de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
Consejeros Técnicos del Delegado Empleador:
Doctor Mauricio Arango Duque, Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
Doctor Gerardo Gómez Morales, Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
Doctor Pedro Luis Franco Agudelo, Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
Doctora Martha Monsalve Cuéllar, Convenio ANDI‑ACRIP.
Doctor Fernando Ojalvo Prieto, Comité de Laboralistas de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
Doctor Octavio del Río Maya, Comité de Laboralistas de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
Doctor Humberto Jairo Jaramillo Vallejo, Comité de Laboralistas de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
Doctor Guillermo Hernán Villegas Ortega, Comité de Laboralistas de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2002.
Comuníquese, publíques e y cúmplase.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón