DECRETO 1160 DE 2002
(mayo 31)
por el cual se adoptan algunas medidas arancelarias transitorias.
Nota: Prorrogado por el Decreto 1378 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el sector siderúrgico colombiano se encuentra en situación de emergencia derivada de las restricciones al comercio mundial del acero;
Que es previsible la desviación de comercio como resultado de dichas restricciones y de la sobreproducción mundial de acero;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 84 del 12 de marzo de 2002 aprobó presentar ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, una solicitud de autorización del diferimiento arancelario por emergencia nacional, para algunos productos de la cadena siderúrgica y metalmecánica, contenidos en las medidas adoptadas por los Estados Unidos de Norteamérica y por Venezuela, que registren producción nacional, conforme al artículo 5° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las Resoluciones 060 y 214 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 611 d el 5 de abril de 2002, autorizó al Gobierno de Colombia para diferir el Arancel Externo Común a 193 subpartidas arancelarias de la cadena siderúrgica y metalmecánica, incrementándolo en 10 puntos porcentuales, por un período de tres meses;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 85 realizada el 1° de abril de 2002, recomendó la adopción del diferimiento sobre las correspondientes subpartidas arancelarias en las que se haya detectado insuficiencia de oferta, combinando los mecanismos del contingente por empresa de acuerdo con su participación en las importaciones totales de los últimos tres años, calculando el volumen de las importaciones promedio de dicho período dividido por dos, con el fin de fijarlo para seis meses; y un sobrearancel de diez puntos porcentuales para las importaciones que se efectúen por encima del contingente;
Que igualmente el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la mencionada Sesión 85, recomendó aplicar un sobrearancel de diez puntos porcentuales a las subpartidas arancelarias correspondientes a los productos objeto de las medidas de Estados Unidos y Venezuela, respecto de las cuales no haya insuficiencia de producción nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Aplicar a las siguientes subpartidas arancelarias de la cadena siderúrgica y metalmecánica un sobrearancel de diez (10) puntos porcentuales, una vez agotados los contingentes que se detallan a continuación:
Nandina Descripción Contingente Arancel Arancel a
asignado actual aplicar
en TNE % %
7207110000 PRODUCTOS DE Fe O ACERO
SN ALEAR CONTEN CARB<0.25%,
SECC. 2,900 5 15
TRANSV CUADRADO O RECTANG.
7207120000 DMS PRODUCTOS INTERMEDIOS D
Fe O ACERO SN ALEAR, CONTEN 5,600 5 15
CARBONO<0.25%, D SECC. TRANSV.
7207200000 PRODUCTOS INTERMEDIOS D HIERRO
0 ACERO SN ALEAR CN 50,000 5 15
CONTENIDO D CARBONO >= 0.25%
7209160000 PROD Fe O ACERO SN ALEAR ANCH>=600
MM, LAMINADO EN 18,000 10 20
FRIO, ENROLLADOS, ESPES>1, PERO<3MM
7209170000 PRODUCT Fe O ACERO SN ALEAR
ANCH>=600 MM, LAMINADO 34,600 10 20
FRIO, ENROLLADOS, ESP>=0,5 <=1 MM
7209181000 PRODUCT Fe O ACERO SN ALEAR ANCH>=600
MM, LAMINADO 8,000 10 20
FRIO, ENROLLADOS, ESP<0,5 >=0,25 MM
7209182000 PRODUCT Fe O ACERO SN ALEAR ANCH>=600
MM, LAMINADO 35,700 5 15
FRIO, ENROLLADOS, ESP<0,25 MM
7209260000 PRODUCT Fe O ACERO SN ALEAR ANCH>=600
MM, LAMINADO FRIO, 7,800 10 20
SN ENROLLAR, ESP>1, PERO<3 MM
7209270000 PRODUCT Fe O ACER SN ALEAR ANCH>=600
MM, LAMINADO FRIO, 12,700 10 20
SN ENROLLAR, ESP>= 0,5<=1 MM
7209280000 PRODUCT Fe O ACERO SN ALEAR ANCH>=600
MM, LAMINADO 1,200 10 20
FRIO, SN ENROLLAR, ESP < 0,5 MM
7210120000 PRODUCT LAMINADS DE Fe O ACERO SN
ALEAR 3,200 10 20
ANCH>= 600 MM, ESTAÑADOS, ESPES < 0,5
MM
7210410000 PRODUCT LAMINADOS PLANOS DE Fe
O ACERO SN ALEAR, 600 15 25
ANCHURA>= 600 MM, ONDULADOS
7210490000 DMS PRODUCT LAMINADS PLANOS Fe O
ACERO SN ALEAR, 5,600 15 25
ANCH>= 600 MM, CINCADOS D OTRO MODO
7210500000 PRODUCT LAMIN SN ALEAR ANCH>= 600 MM
REVESTIDS D OXIDOS D 3,500 10 20
CROMO O D CROMO Y OXIDOS
Nandina Descripción Contingente Arancel Arancel a
asignado actual aplicar
en TNE % %
7210900000 DMS PRODUCT LAMINAD D HIERRO O ACERO
SN ALEAR 30 10 20
ANCH>= 600 MM, CHAPADOS O REVESTIDOS
7211290000 DMS PRODUCT LAMINADS N FRIO DE Fe O
ACERO SIN ALEAR, 700 10 20 ANCH<600 MM, SN CHAPAR NI REVESTIR
7213100000 ALAMBRON D Fe O ACER SN ALEAR CN MUES-
CAS, CORDONES O 700 15 25
RELIEVES PRODUCIDOS N LAMINADO
7213910000 ALAMBRON Fe O ACER SN ALEAR D SECC
CIRCUL, DIAM<14 MM 23,100 10 20
7214200000 BARRAS D Fe O ACERO SN ALEAR CN 6,100 15 25
MUESCAS, CORDONES, RELIEVES PRODUCIDOS
EN LAMINADO
7216320000 PERFILES EN I DE Fe O ACERO SN ALEAR LA-
MINADOS O 4,300 10 20
EXTRUDIDOS N CALIENTE D ALTURA>= 80 MM
7216330000 PERFILES EN H DE Fe O ACERO SN ALEAR
LAMINADOS O EXTRUD N 1,800 10 20
CALIENTE D ALTURA>= 80 MM
7216500000 DMS PERFILES D Fe O ACERO SN ALEAR
SIMPLE/TE LAMINADOS O 1,200 10 20
EXTRUDIDOS N CALIENTE
7217100000 ALAMBRE E HIERRO O ACERO SIN ALEAR,
SIN REVESTIR, INCL. 800 15 25
PULIDO
7217200000 ALAMBRE D HIERRO O ACERO SIN ALEAR,
CINCADO 1,500 15 25
7217300000 ALAMBRE D HIERRO O ACERO SIN ALEAR,
REVESTIDO D OTRO 600 15 25
METAL COMUN
7228300000 DMS BARRAS DE DMS ACEROS ALEADOS,
SIMPLE/TE LAMINADAS O 2,600 10 20
EXTRUDIDAS EN CALIENTE
7305110000 TUBOS D Fe O ACERO, UTILIZ N OLEODUCT O
GASODUCT, SOLDAD 2,700 15 25
LONGITUDINAL/TE CN ARCO
7306100000 TUBOS D HIERRO 0 ACERO CN CARBONO
>= 0,6% UTIL EN 1,900 15 25
OLEODUCTOS
7306300099 DMS TUBOS Y PERFILES D HIERRO O ACERO
SIN ALEAR, SOLDADOS, 2,200 15 25
D SECCION CIRCULAR
7306600000 DMS TUBOS Y PERFILES HUECOS, SOLDADOS,
EXCEP LOS D 650 15 25
SECCION CIRCULAR
7307920000 CODOS, CURVAS Y MANGUITOS, ROSCADOS,
EXCEPTO MOLDEADOS Y 650 15 25
DE ACERO INOXIDABLE
7308200000 TORRES Y CASTILLETES DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO 1,100 15 25
7308400000 MATERIAL D ANDAMIAJE, ENCOFRADO, APEO
O APUNTALAMIENTO, D 600 15 25
FUNDICION, HIERRO O ACERO
7308901000 CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMI-
LARS, D FUNDICION, Fe O 1,600 15 25
ACERO, PREPARDS P CONSTRUCC
7308909000 DMS CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES, D
FUNDICION, Fe O ACERO, 1,300 15 25
EXC. CONST. PREFAB PTDA 94.06
7312109000 DMS CABLES D HIERRO O ACERO, SIN AISLAR
P ELECTRICIDAD 900 15 25
7313001000 ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O ACERO 1,700 15 25
Artículo 2°. Aplicar a las siguientes subpartidas arancelarias de la cadena siderúrgica y metalmecánica un sobrearancel de diez (10) puntos porcentuales, como se detalla a continuación:
Nandina Descripción Arancel Arancel a
actual % aplicar %
7213200000 DMS ALAMBRON SIN ALEAR D ACERO D
FACIL MECANIZACION 10 20
7214990010 DMS BARRAS Fe O ACER SN ALEAR, FORJ,
LAMIN O EXTRUDIDAS EN CALIENTE CON
DIAMETRO INFERIOR O IGUAL A 100 MM 10 20
7216100000 PERFILES EN U, EN I O EN H, DE Fe O ACERO SN
ALEAR LAMS O EXTRUDS N CALIENTE, 10 20
ALT< A 80 MM
7216210000 PERFILES EN L DE Fe O ACERO, SN ALEAR,
LAMINADOS O 10 20
EXTRUDIDOS N CALIENTE D ALTURA<80 MM
7216220000 PERFILES EN T DE Fe O ACERO, SN ALEAR
LAMINADOS O 10 20
EXTRUDIDOS N CALIENTE D ALTURA<80 MM
7216610000 PERFILES Fe O ACER SN ALEAR, SIMPL OBTEN
O ACAB N FRIO, A PARTIR D PROD LAMINAD 10 20
PLANOS
7217900000 DMS ALAMBRES D HIERRO O ACERO SIN ALEAR 15 25
7228500010 DMS BARRAS D DMS ACEROS ALEADOS, OBTENIDS
O ACABADS N FRIO, DIAMETRO <= 100 MM 10 20
7301200000 PERFILES D HIERRO O ACERO OBTENIDOS
POR SOLDADURA 15 25
7306300010 DMS TUBOS Y PERFILES SOLDADOS SECC.
CIRCULAR D Fe O ACER SN ALEAR, CONT
CARB>= 0.6% EN PES 15 25
7308300000 PUERTAS, VENTANAS Y SUS MARCOS,
BASTIDORES Y UMBRALES, D FUNDICION, HIERRO
O ACERO 15 25
7310100000 DEPOSITOS, BARRILES, BIDONES Y SIMIL P
CUALQUIER MATERIA D 15 25
FUNDIC, Fe O ACERO, CAP>= 50L
7311009000 DMS RECIPIENTES P GAS COMPRIMIDO O LICUADO,
D FUNDICION, HIERRO O ACERO 15 25
7312900000 TRENZAS, ESLINGAS Y ARTICULOS SIMILARES, D
HIERRO O ACERO, SIN AISLAR P 15 25
ELECTRICIDAD
7314390000 DMS REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE HIERRO O
ACERO, SOLDADOS EN PUNTOS DE CRUCE 15 25
7314410000 DMS TELAS METALICAS, REDES Y REJAS, DE
ALAMBRE DE HIERRO O 15 25
ACERO, CINCADAS
7317000000 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS, GRAPAS, … Y
ARTIC SIMILARS, D 15 25
FUNDICION, HIERRO O ACERO
Artículo 3°. Aplicar a las siguientes subpartidas arancelarias de la cadena siderúrgica y metalmecánica un sobrearancel de diez (10) puntos porcentuales, una vez agotados los contingentes que se detallan a continuación, siempre y cuando existan registros de productores nacionales en las correspondientes subpartidas arancelarias:
Nandina Descripción Contingente Arancel Arancel a
asignado actual aplicar
en TNE % %
7208370090 DMS PRODUCTOS Fe O ACER SN ALEAR 1,300 10 20
ANCH>= 600 MM, ENROLL.LAM CALIEN-
TE,>= 4,75<= 10 MM
7208380090 DMS PRODUCTOS Fe O ACERO SN ALEAR 18,700 10 20
ANCH>= 600 MM, ENROLL, LAM CALIENT,
ESPES >= 3<4,75 MM
Nandina Descripción Contingente Arancel Arancel a
asignado actual aplicar
en TNE % %
7208390090 PRODTS Fe ACER SN ALEAR ANCH>= 600
MM, ENROLL, LAM 72,400 10 20
CAL, ESPES<3 MM, CARB>= 0,12% P. TUBER
7208404000 DMS PRODUCT Fe O ACERO SN ALEAR
ANCH>= 600 MM, SN 600 10 20
ENROLL, LAM CALIENT, RELIEVE,
ESPES<3 MM
7208512000 DMS PRODUCT Fe O ACERO SN ALEAR
ANCH>=600 MM, SN 3,900 10 20
ENROLL, LAM CALIENTE, ESPES> 10.
<= 12,5 MM
7208520090 DMS PROD Fe O ACERO SN ALEAR ANCH>
=600 MM, SN9,5001020
ENROLLAR, LAM CALIENTE, ESPES
>=4,75 <=10 M
7208530000 DMS PROD Fe O ACERO SN ALEAR ANCH>
=600= MM, SN ENROLL, LAM 2,900 10 20
CALIENTE, ESPES>= 3, <4,75 MM
7208540000 DMS PROD Fe O ACER SN ALEAR ANCH>=
600 MM, SN ENROLL, LAMIN 4,500 10 20
CALIENT, ESPES < 3 MM
Artículo 4°. Aplicar a las siguientes subpartidas arancelarias de la cadena siderúrgica y metalmecánica, un sobrearancel de diez (10) puntos porcentuales, siempre y cuando existan registros de productores nacionales en las correspondientes subpartidas arancelarias:
Nandina Descripción Arancel Arancel
actual asignado
7208102000 PRODUCTOS Fe O ACER SN ALEAR ANCH>=600
MM, ENROLL, LAM CAL 10 20
ESPES>= 4,75 <= 10 MM
7208103000 PRODUCTS Fe O ACER SN ALEAR ANCH>= 600
MM, ENROLL, LAM CAL 10 20
ESPES>= 3,<4,75 MM, MOTIV RELIEVE
7208104000 PRODUCTOS Fe O ACERO SN ALEAR ANCH>=600
MM, ENROLL, LAMIN 10 20
CAL ESPES<3 MM, MOTIVO RELIEVE
Nandina Descripción Arancel Arancel
actual asignado
7208401090 DMS PRODUCT Fe O ACER SN ALEAR ANCH>= 600
MM, SN ENROLL, LAM 10 20
EN CAL, RELIEV ESPES>12,5 MM
7208402000 DMS PRODUCT Fe O ACERO SN ALEAR ANCH>= 600
MM, SN ENROL, LAM 10 20
CAL, RELIEVE, ESP>= 4,75 <= 10 MM
7208403000 DMS PRODUCT Fe O ACERO SN ALEAR ANCH>= 600
MM, SN ENROL, LAM 10 20
CAL, RELIEVE, ESPES>= 3,<4,75 MM
7212100000 PRODUCT LAMINADOS DE HIERRO O ACERO SIN
ALEAR, O ANCHURA 10 20
<600 MM, ESTAÑADOS
7212400000 PRODUCT LAM Fe O ACERO SN 10 20
ALEAR, ANCH<600 MM, PINTADS, BARNIZADS
O REVESTIDS D PLASTICO
7214910010 DMS BARRAS Fe O ACER SN ALEAR, FORJ, LAM
O EXTRUD CAL, SECC 10 20
TRANSV RECT, DIAM<= 100 MM
7215500010 DMS BARRAS Fe O ACER SN ALEAR, SIMPLEM
OBTENIDS O ACABAD 10 20
EN FRIO DIAM<= 100 MM
7216690000 DMS PERFILES Fe O ACERO SN ALEAR SIMPLE/T
OBTENIDOS O ACABADOS EN FRIO 10 20
7216910000 DMS PERFILES Fe O ACERO SN ALEAR OBTENID
O ACABAD FRIO, A PARTIR D PRODUCT LAM
PLANOS 10 20
7216990000 DMS PERFILES D HIERRO O ACERO SIN ALEAR 10 20
7306200000 DMS TUBOS D ENTUBACION O D PROUCC D Fe
O ACER, DL UTILIZS P EXTRACCI D PETROLEO
O GAS 10 20
Nandina Descripción Arancel Arancel
actual asignado
7309000000 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y SIMIL P CUAL-
QUIER MATERIA D FUNDIC, Fe O ACERO,
CAPAC>300L 15 25
Artículo 5°. La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior controlará, y hará el seguimiento y evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6°. Las disposiciones del presente Decreto no aplicarán a las importaciones de los productos originarios de países con los cuales Colombia haya suscrito Tratados, Convenios o Acuerdos Comerciales Internacionales.
Artículo 7°. Se exceptúan del tratamiento previsto en el presente Decreto, las importaciones de los productos que se embarquen en el exterior con una anterioridad dentro de los veinte días calendario anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 5 de julio de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Comercio Exterior,
Angela María Orozco Gómez.