DECRETO 1141 DE 2002
(mayo 29)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de:
– Dublín (República de Irlanda), entre los días 5 y 9 de junio de 2002, con el fin de asistir a la Cumbre Internacional de Logros 2002;
– Roma (Italia), entre los días 9 y 13 de junio de 2002, con el fin de asistir a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: 5 años después;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Relaciones Exteriores mientras se encuentra en el país y el Ministro de Justicia y del Derecho en ausencia del anterior, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministros Delegatarios,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores doctor Guillermo Fernández de Soto, entre los días 5 y 9 de junio de 2002 y en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, entre los días 10 y 13 de junio del presente año, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 29 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO