DECRETO 1130 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1130 DE 2002    

(mayo 28)    

por el cual se  modifica el Decreto  712 del 13 de abril de 2002.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto,    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud de la autorización  conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de abril de 2002,  el Gobierno Nacional expidió el Decreto 712 de 2002,  mediante el cual se efectuó una reducción y un aplazamiento a unas  apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de  2002;    

Que el artículo 4° del Decreto 712 de 2002  determinó que las medidas adoptadas no surtirían efectos fiscales para aquellas  apropiaciones presupuestales que respaldan compromisos adquiridos con cargo al  presupuesto de la vigencia 2002 o con cargo a las vigencias futuras,  debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación;    

Que el ICBF solicitó modificar en  $21.000.000.000, el monto de dicho aplazamiento con el fin de no afectar la  programación de las metas sociales del Instituto;    

Que el Departamento Nacional de  Planeación conceptuó favorablemente sobre la solicitud del Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar;    

Que para la correcta ejecución de  los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, se hace  necesario modificar el artículo 3° del Decreto 712 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Efectuar una  sustitución al aplazamiento contenido en el Decreto  712 del 13 de abril de 2002, en la suma de veintiún mil millones de pesos  ($21.000.000.000), sobre las apropiaciones no comprometidas en los términos del  artículo 4° de dicho Decreto correspondiente al Programa 320, Subprograma 1501,  Proyecto 131 “Asistencia a la niñez y apoyo a la familia para posibilitar a los  niños el ejercicio de sus derechos”, financiado con recurso 27- rentas  parafiscales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, por los  siguientes proyectos:    

SECCION 1901    

MINISTERIO DE SALUD    

UNIDAD 1901 01    

GESTION GENERAL    

Programa 630  Transferencias    

Subprograma 304             Servicios Integrales de Salud    

Proyecto   010  Mejoramiento  fortalecimiento y ajuste 

                     en la gestión de las  Instituciones de 

                     la Red Pública  Hospitalaria del país.    

Recurso     18  Préstamos de  destinación específica 

                     autorizados               12.000.000.000    

SECCION 1904    

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR 

  FAMILIAR (ICBF)    

Programa 320  Protección y bienestar  social del recurso 

                     humano.    

Subprograma 1501       Asistencia directa a la comunidad    

Proyecto   135  Administración del  Sistema de Vigi-

                     lancia Alimentaria y  Nutricional, Pro-

                     ducción, Compra y  distribución de 

                     alimentos de alto valor  nutricional, 

                      y sales orales.    

Recurso     20  Ingresos corrientes        1.000.000.000    

Proyecto   138  Protección integral a la  niñez y la fa-

                     milia para restituir y  garantizar sus 

                     derechos.    

Recurso     27  Rentas parafiscales        8.000.000.000    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  mayo de 2002.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel  Santos.    

               

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