DECRETO 1126 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1126 DE 2002    

(mayo 27)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto  393 del 4 de marzo de 2002.    

El Presidente de la República,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las  que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 124 de la Ley 6ª de 1992 y 22 de  la Ley 80 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 35 del Decreto 393 de 2002  quedará así:    

Artículo 35. Régimen transitorio.  El Capítulo II del presente decreto sobre calificación de proponentes, entrará  a regir a partir del 1° de enero de 2003, hasta tal fecha el registro de  proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción,  actualización o modificación, continuarán vigentes.    

Los registros que a la fecha de expedición  del presente decreto se encuentren vigentes, deberán actualizarse y adecuarse a  más tardar el 1° de enero de 2003 a lo dispuesto en este decreto.    

Una vez aprobados los formularios  conforme al artículo 7° del presente decreto, los proponentes interesados podrán  presentar los formularios de actualización a las cámaras respectivas. Las  solicitudes que así se reciban quedarán inscritas a partir del 1° de enero de  2003. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado su registro de  conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de su  inscripción.    

El formulario  actual correspondiente al registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta  que se apruebe por la Superintendencia de Industria y Comercio el esquema  gráfico del formulario del Registro Unico Empresarial y de las certificaciones,  conforme lo establecido el artículo 7° de este decreto.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D, C., a 27 de mayo de 2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Eduardo Pizano de  Narváez.    

El Ministro de Transporte,    

Gustavo Adolfo Canal  Mora.    

               

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