DECRETO 1121 DE 2002
(mayo 27)
por el cual se ordena la disolución y consiguiente liquidación de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de abril de 2005. Expediente: 0278 (8185). Actor: Alex Antonio Velásquez Alzadora. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, las Leyes 281 de 1996 y 653 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir entidades u organismos Administrativos Nacionales de conformidad con la ley;
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 por la cual se dictaron normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional y se expidieron las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional;
Que la “Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial” es una entidad descentralizada con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial y como tal, conforme al artículo 38 de la Ley 489 de 1998 forma parte de los organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público, como órgano del sector descentralizado del mismo;
Que el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 281 de 1996 y el artículo 17 del Decreto 1565 de 1996 dispusieron que al vencimiento del plazo de existencia de la “Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial”, hecho que se cumplirá el próximo 28 de mayo de 2002, los activos, pasivos, derechos y obligaciones no liquidados se transferirán al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe”;
Que según lo señalado en el considerando anterior, la “Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial” se encuentra incursa en las causales 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, fundamento legal por el cual el Presidente de la República puede ordenar su disolución y consiguiente liquidación, así como los parámetros a seguir para ello, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo mencionado;
Que para evitar las dificultades vividas en el año 1996 por la “Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial” en el proceso de transferencia de los activos y pasivos por el Inurbe, es conveniente efectuar en forma gradual, concertada y organizada la entrega al Inurbe,
DECRETA:
Artículo 1°.Disolución y liquidación. Ordénase la disolución y liquidación de la “Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial”.
Artículo 2°.Régimen de la disolución y liquidación. El régimen aplicable será el previsto en este decreto, en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el Decreto 1565 de 1996, en el parágrafo del artículo 1°, en el parágrafo 1° del artículo 2° y en el artículo 42 del Decreto 254 de 2000 y en las demás normas que de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad le sean aplicables.
Artículo 3°.Prohibición de iniciar nuevas actividades. Prohíbase a la “Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial” iniciar nuevas actividades en ejercicio de las funciones fijadas por el artículo 3° del Decreto1565 de 1996.
Parágrafo. La entidad conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios para efectuar su propia disolución, liquidación, actividades y contratos para la transferencia al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, de los activos y pasivos no liquidados a 28 de mayo de 2002.
Artículo 4°.Subrogación de obligaciones y derechos. En cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y del Decreto1565 de 1996, los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la “Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial” no liquidados a 28 de mayo de 2002, serán transferidos y asumidos por el Inurbe.
Parágrafo. Igualmente los eventuales derechos y obligaciones que surjan en el proceso de disolución y liquidación, serán transferidos y asumidos por el Inurbe.
Artículo 5°.Titularidad y destinación de bienes y rentas. Los activos muebles y recursos líquidos de la “Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial” no necesarios para su disolución y liquidación, serán transferidos al Inurbe dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
Parágrafo. El remanente de dichos activos y recursos al finalizar el proceso de disolución y liquidación, será igualmente transferido al Inurbe.
Artículo 6°.Plazo de disolución y liquidación. La disolución y liquidación de la “Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial” será desde el 28 de mayo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, fecha en la cual se suscribirá el acta de liquidación final, por parte de los representantes legales de la mencionada Unidad y del Inurbe.
Artículo 7°.Cronograma de la disolución y liquidación. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Director de la “Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial”, presentará al Ministerio de Desarrollo Económico un cronograma de la disolución y liquidación, para la verificación de su cumplimiento. Dicho cronograma contendrá de manera detallada las actividades destinadas al proceso de disolución y liquidación previsto en este decreto, además de la proyección presupuestal y una reducción gradual del personal vinculado a dicha unidad.
Artículo 8°.Materialización de las transferencias al Inurbe. El Director de la “Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial” expedirá el 28de mayo de 2002 una resolución motivada disponiendo continuar la transferencia gradual al Inurbe de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la entidad no liquidados a esta fecha, la cual contendrá los asuntos por áreas enconcordancia con el cronograma a que se refiere el artículo anterior.
Parágrafo 1°. La transferencia de los activos, pasivos, obligaciones y derechos al Inurbe, se realizará gradualmente conforme al cronograma establecido en el artículo séptimo, mediante actas parciales suscritas por los representantes legales de la Unidad y del Inurbe, las cuales contendrán la información propia de estas actas, además de un resumen de los actos y operaciones administrativas efectuadas y la suscripción de un acta de liquidación final el 31 de diciembre de 2002.
Parágrafo 2°. Las dos entidades coordinarán y divulgarán lo referente a la atención de los usuarios.
Artículo 9°.Situación de los servidores públicos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el Gobierno Nacional mediante decreto suprimirá gradualmente los empleos de la planta de personal adoptada por el Decreto 1655 de 1997, de acuerdo al plan de supresión de empleos que se establezca, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de disolución y liquidación.
Artículo 10. Ajustes presupuestales. Facúltase a la “Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial” para realizar los ajustes presupuestales necesarios para su funcionamiento y actividades por el término de la disolución y liquidación, los cuales deberán aprobarse por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 11.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANAARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
MauricioZuluaga Ruiz.