DECRETO 1115 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1115 DE 2002    

(mayo 24)    

por el cual se modifica  parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 246 de 2004,  artículo 60.    

Nota 2: Modificado por  el Decreto 1718 de 2002.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Oficina Asesora de Planeación. Corresponde a la Oficina Asesora  de Planeación dependiendo jerárquicamente del Viceministerio General del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Coordinar con el Viceministro General  la asistencia a Comités de Planeación y reuniones del Ministerio y sus  entidades adscritas y vinculadas.    

2. Diseñar, implementar y capacitar al  Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas sobre metodologías de  planeación y organización, así como coordinar y hacer seguimiento a las  actividades que sobre estos temas se emprendan.    

3. Diseñar metodologías para construir  índices e indicadores que permitan medir y evaluar la gestión y resultados del  Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas.    

4. Diseñar metodologías para elaborar  y/o actualizar los manuales de procesos y procedimientos de cada una de las  direcciones del Ministerio y coordinar su elaboración, desarrollo e  implementación.    

5. Elaborar, con base en el Plan  Nacional de Desarrollo y los lineamientos impartidos por el Viceministro  General, y en coordinación con las dependencias del Ministerio y sus entidades  adscritas y vinculadas, el Plan Indicativo del Sector Hacienda y realizar el  seguimiento y evaluación al mismo.    

6. Coordinar con las Direcciones del  Ministerio, de acuerdo con las directrices del Viceministro General, la  elaboración del Plan General Institucional y realizar el seguimiento y  evaluación a su ejecución. Así mismo, velar por la elaboración del Plan  Institucional de cada una de las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio.    

7. Coordinar con las diferentes  direcciones del Ministerio y con sus entidades adscritas y vinculadas la  elaboración del diagnóstico Institucional, y presentar el análisis y  recomendaciones a los directivos de cada entidad.    

8. Coordinar con las dependencias del  Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, con base en las instrucciones  dadas por el Viceministro General; la elaboración del Plan de Desarrollo  Administrativo del Sector Hacienda, y realizar seguimiento a su ejecución.    

9. Establecer en coordinación con el  Viceministro General políticas de gerencia del servicio, con el fin de brindar  una mejor atención a los usuarios y cumplir eficientemente con las funciones  asignadas tanto en el Ministerio como en sus entidades adscritas y vinculadas.    

10. Coordinar con las diferentes  Direcciones del Ministerio la preparación de los informes relacionados con sus  funciones que le sean requeridos, tanto por el Ministerio como por los entes de  control, bajo las directrices impartidas por el Viceministro General.    

11. Coordinar con las Direcciones del Ministerio  y de acuerdo con los lineamientos del Viceministro General, la elaboración del  anteproyecto anual del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, consolidarlo y  presentarlo ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

12. Emitir concepto técnico económico  para el trámite de aprobación de cupos para comprometer vig encias futuras en  el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y de Inversión del Ministerio y sus  entidades adscritas y darle el respectivo trámite ante la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional o el Departamento Nacional de Planeación, según  corresponda.    

13. Calificar la viabilidad de los  proyectos de inversión presentados para registro y/o actualización por parte de  las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas.    

14. Coordinar con las dependencias del  Ministerio y sus entidades adscritas, y con base en las directrices del  Viceministro General, la programación del presupuesto anual de gastos de  inversión y realizar el trámite respectivo ante el Departamento Nacional de  Planeación.    

15. Tramitar ante el Departamento  Nacional de Planeación las solicitudes de aclaración de leyenda y/o  levantamiento de conceptos previos de los proyectos de inversión del Ministerio  y de sus entidades adscritas.    

16. Revisar las solicitudes de adiciones  y traslados en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio y  someterlos a estudio por parte de la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional.    

17. Revisar y emitir concepto sobre las  solicitudes de adiciones y traslados en el Presupuesto de Gastos de Inversión  del Ministerio y de sus entidades adscritas, y darle su respectivo trámite ante  el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional, según sea el caso.    

18. Hacer seguimiento a la ejecución  físico financiera del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio, e  informar su resultado al Viceministro General.    

19. Hacer seguimiento físico financiero  y de cumplimiento de metas a los proyectos de inversión del Ministerio y sus  entidades adscritas.    

20. Coordinar con la Subdirección de  Recursos Humanos la elaboración del estudio técnico para el establecimiento del  Manual de Funciones y velar por su adopción.    

21. Velar porque se ejerza el control  interno sobre cada una de las funciones de la Oficina.    

22. Realizar las demás que le sean  asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones  vigentes.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 1718 de 2002,  artículo 1. Funciones de la Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Velar por  el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el  eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas y tecnológicas  del mismo y coordinar la actividad de sus distintas dependencias.    

2. Presentar a  consideración del Ministro los proyectos de decreto que reglamentan la  estructura interna y el funcionamiento del Ministerio, y los actos  administrativos relacionados con la administración de personal.    

3. Llevar a  consideración del Ministro los contratos relacionados con los asuntos que  competen al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Velar por  la adecuada administración del recurso humano del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

5. Presentar a  consideración del Ministro los proyectos de acto administrativo y demás  documentos de carácter técnico y administrativo, que él deba suscribir en  ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad y constitucionalidad.    

6. Informar  periódicamente al Ministro sobre el funcionamiento técnico, administrativo y tecnológico  de las dependencias que conforman la entidad y el estado de ejecución de los  programas de la misma.    

7. Llevar la  representación del Ministro cuando este lo determine.    

8. Impartir  directrices a las diferentes dependencias del Ministerio sobre la actividad  administrativa, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que  garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de  los programas en coordinación con la Oficina de Control Interno.    

9. Presidir la  Junta Asesora de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

10. Presidir  el Comité de Archivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

11. Coordinar  las actividades de la pagaduría y la ejecución del presupuesto de gastos de  funcionamiento e inversión destinados al Ministerio da Hacienda y Crédito  Público.    

12. Velar por  el cumplimiento oportuno de las responsabilidades del Ministro ante los órganos  de control, respecto de los estados financieros y demás informes que reflejen  en debida forma su situación financiera y contable.    

13. Velar por  el óptimo desarrollo de técnicas y metodologías para el cumplimiento eficiente  de los objetivos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

14. Llevar el control  de las delegaciones a los Comités, Consejos y Juntas Directivas que asiste el  Ministerio, evaluar los informes presentados por los delegados e informar al  Ministro su resultado para que se tomen las medidas respectivas.    

15. Definir la  política para la creación de estrategias para fomentar la conducta ética para  la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos del Ministerio  en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño de programas para la  prevención y represión de las faltas administrativas.    

16. Velar por  el cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Tecnología,  Dirección Administrativa y la Oficina de Asuntos Disciplinarios.    

17. Expedir y  autenticar las copias de los documentos emanados del Ministerio cuyos originales  reposen en la Secretaría General o designar el funcionario competente para  ello.    

18. Velar  porque se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones de la  Secretaría General.    

19. Realizar  las demás que le sean asignadas por el Ministro y por las disposiciones legales  vigentes.    

Texto inicial: “Funciones de la Secretaría General. Corresponde a la Secretaría  General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Velar por el cumplimiento de las normas  legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones  técnicas y administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus distintas  dependencias.    

2. Presentar a consideración del Ministro  los proyectos de decreto que reglamentan la estructura interna y el  funcionamiento del Ministerio, y los actos administrativos relacionados con la  administración de personal.    

3. Llevar a consideración del Ministro los  contratos relacionados con los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

4. Velar por la adecuada administración del  recurso humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

5. Presentar a consideración del Ministro  los proyectos de acto administrativo y demás documentos de carácter técnico y  administrativo, que él deba suscribir en ejercicio de sus funciones.    

6. Informar periódicamente al Ministro y a  los Viceministros sobre el funcionamiento administrativo de las dependencias  que conforman la entidad y el estado de ejecución de los programas de la misma.    

7. Llevar la representación del Ministro  cuando éste lo determine.    

8. Impartir directrices a las diferentes  dependencias del Ministerio sobre la actividad administrativa,  proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad  en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas en  coordinación con la Oficina de Control Interno.    

9. Presidir la Junta Asesora de  Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

10. Presidir el Comité de Archivo del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

11. Coordinar las actividades de la  pagaduría y la ejecución del presupuesto de gastos de funcionamiento e  inversión destinados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

12. Velar por el cumplimiento oportuno de  las responsabilidades del Ministro ante los órganos de control, respecto de los  estados financieros y demás informes que reflejen en debida forma su situación  financiera y contable.    

13. Velar por el óptimo desarrollo de  técnicas y metodologías para el cumplimiento eficiente de los objetivos del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

14. Llevar el control de las delegaciones a  las Juntas y Consejos Directivos que asiste el Ministerio, evaluar los informes  presentados por los delegados e informar al Ministro su resultado para que se  tomen las medidas respectivas.    

15. Definir la política para la creación de  estrategias para fomentar la conducta ética para la adecuada prestación del  servicio de los servidores públicos del Ministerio en cumplimiento de sus  funciones y coordinar el diseño de programas para la prevención y represión de  las faltas administrativas.    

16. Velar por el cumplimiento de las  funciones de la Dirección Administrativa, y la Oficina de Asuntos  Disciplinarios.    

17. Expedir y autenticar las copias de los  documentos emanados del Ministerio cuyos originales reposen en la Secretaría  General o designar el funcionario competente para ello.    

18. Velar porque se ejerza el control  interno sobre cada una de las funciones de la Secretaría General.    

19. Realizar las demás que le sean  asignadas por el Ministro y por las disposiciones vigentes.”.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 1718 de 2002,  artículo 2. Estructura de la Secretaría General. La Secretaría General dependerá jerárquicamente del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público y tendrá la siguiente estructura:    

1. Dirección  General de Tecnología    

1.1 Subdirección  de Administración de Recursos Tecnológicos    

1.2  Subdirección de Ingeniería de Software    

2. Dirección  Administrativa    

2. 1.  Subdirección Financiera    

2.2.  Subdirección Jurídica    

2.3.  Subdirección de Recursos Humanos    

2.4.  Subdirección de Servicios    

3. Oficina de  Asuntos Disciplinarios.    

Texto inicial: “Estructura  de la Secretaría General. La Secretaría General del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:    

1. Dirección Administrativa.    

1.1. Subdirección Financiera    

1.2. Subdirección Jurídica    

1.3. Subdirección de Recursos Humanos    

1 4. Subdirección de Servicios.    

2. Oficina de Asuntos Disciplinarios.”.    

Artículo 4°. Dirección Admini strativa. Corresponde a la Dirección  Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con sus respectivas  Subdirecciones, el ejercicio de las funciones contempladas en el Decreto 2191 de 2001.    

Artículo 5°. Oficina de Asuntos Disciplinarios. Corresponde a la Oficina de  Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Secretaría General en  la definición de las políticas para la creación de estrategias que fomenten la  conducta ética y permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores  públicos del Ministerio en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño  de programas para la prevención y represión de las faltas administrativas.    

2. Recibir las denuncias o quejas por  las violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir  los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

3. Decidir sobre la procedencia o no de  la indagación preliminar, la investigación disciplinaria la formulación de  cargos y su archivo provisional o definitivo, observando las normas legales  vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.    

4. Conocer y fallar en primera instancia  los procesos disciplinarios que se adelanten contra todos los funcionarios o ex  funcionarios públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas en el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público en forma permanente o transitoria.    

5. Adelantar en primera instancia los procesos  verbales por faltas disciplinarias.    

6. Decidir los recursos de reposición y  comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el resultado de la  investigación disciplinaria.    

7. Imponer las sanciones a que haya lugar  según las disposiciones legales vigentes.    

8. Proyectar las. providencias mediante  las cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la  Nación.    

9. Presentar informes de sus actuaciones  a la Procuraduría General de la Nación cuando ésta lo requiera.    

10. Enviar a la Procuraduría General de  la Nación las investigaciones que ésta deba asumir en virtud de la competencia  preferente.    

11. Continuar los procesos  disciplinarios que de conformidad con lo preceptuado en el Código Unico Disciplinario  vigente sean recibidos por parte de la Procuraduría General de la Nación.    

12. Remitir las investigaciones a los  organismos o entidades judiciales cuando haya mérito para ello.    

13. Mantener un control, registro y  actualización de los procesos, disciplinarios adelantados en el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

14. Recopilar y mantener actualizada la  normatividad disciplinaria y divulgarla.    

15. Coordinar con la Subdirección de  Recursos Humanos la elaboración del estudio técnico para el establecimiento del  Manual de Funciones y velar por la adopción.    

16. Coordinar los informes solicitados  por las diferentes dependencias u organismos de control.    

17. Velar porque se ejerza el control  interno sobre cada una de las funciones de la Oficina.    

18. Realzar las demás que le sean  asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones  vigentes.”.    

Artículo 6°. Modificado por el Decreto 1718 de 2002,  artículo 3. Dirección General de Tecnología. Créase en la estructura interna del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público la Dirección General de Tecnología, dependiendo jerárquicamente de la  Secretaría General.    

Texto inicial: “Dirección  General de Tecnología. Créase en la estructura interna del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público la Dirección General de Tecnología, dependiendo  jerárquicamente del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.”.    

Artículo 7°. Modificado por el Decreto 1718 de 2002,  artículo 4. Funciones de la Dirección General de Tecnología. Corresponde a la Dirección General de  Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Secretario General en la definición de políticas y lineamientos en tecnología.    

2. Coordinar  con todas las dependencias del Ministerio la definición del plan general y los  proyectos estratégicos en tecnología para la entidad.    

3. Dirigir los  proyectos en tecnología para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Dirigir los  procesos de identificación, definición, implantación y administración de las  diferentes tecnologías requeridas en el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

5. Coordinar  los proyectos tecnológicos de carácter interinstitucional.    

6. Propiciar  el intercambio de experiencias en el área de tecnología con los organismos  adscritos y otras entidades.    

7. Dirigir el  proceso de evaluación del desempeño laboral de los funcionarios de la Dirección  General de Tecnología.    

8. Coordinar con la  Subdirección de Recursos Humanos la elaboración del estudio técnico para el  establecimiento del Manual de Funciones y velar por la adopción.    

9. Coordinar  los informes solicitados por las diferentes dependencias u organismos de  control.    

10. Definir el  modelo en seguridad informática y el plan de acción para su implantación.    

11. Diseñar,  probar y hacer seguimiento a los mecanismos de seguridad en tecnología.    

12. Revisar en  coordinación con la Oficina de Control Interno del Ministerio las políticas de  seguridad y control necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad  de los recursos tecnológicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

13. Diseñar,  probar y hacer seguimiento a los planes de contingencia en tecnología.    

14. Coordinar  y participar en la definición y desarrollo de proyectos tecnológicos de carácter  corporativo o que cumplan objetivos institucionales.    

15. Establecer  acuerdos de niveles de servicios de tecnología con los usuarios internos y  externos.    

16.  Identificar y definir nuevos servicios asociados con herramientas de usuario  final que permitan mejores prácticas de gestión.    

17. Participar  en los procesos de definición de requerimientos, elaboración de minutas  técnicas, para la adquisición de bienes y servicios tecnológicos.    

18. Elaborar  el plan estratégico de tecnología, plan de acción de tecnología y plan de  inversión en tecnología y garantizar su adecuado seguimiento.    

19. Hacer  seguimiento a los planes de acción de tecnología de los organismos adscritos al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

20. Definir,  divulgar, mantener actualizadas y hacer seguimiento a la aplicación de las  políticas, estándares, metodologías y procedimientos en materia tecnológica  para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

21. Dirigir la  administración de los centros de cómputo.    

22. Definir  los requerimientos de capacitación en materia de tecnología.    

23. Diseñar,  implementar y hacer uso de un sistema de control interno que garantice la  calidad de los procesos de la Dirección General de Tecnología.    

24. Desarrollar e implementar indicadores tales  como el retorno sobre la inversión (ROI) en tecnología y relación costo‑beneficio  de las actividades inherentes a los procesos de la función de administración de  tecnología.    

25. Fomentar  la cultura informática en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

26. Investigar,  evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones tecnológicas para el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las requeridas en el intercambio de  información y/o integración con otras entidades.    

27. Velar  porque se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones de la  Dirección.    

28. Realizar  las demás funciones que le sean asignadas por el Secretario General y por las  disposiciones legales vigentes.    

Texto inicial: “Funciones  de la Dirección General de Tecnología. Corresponde a la Dirección  General de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y  Crédito Público en la definición de políticas y lineamientos en tecnología.    

2. Coordinar con todas las dependencias del  Ministerio la definición del plan general y los proyectos estratégicos en  tecnología para la entidad.    

3. Dirigir los proyectos en tecnología para  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Dirigir los procesos de identificación,  definición, implantación y administración de las diferentes tecnologías  requeridas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

5. Coordinar los proyectos tecnológicos de  carácter interinstitucional.    

6. Propiciar el intercambio de experiencias  en el área de tecnología con los organismos adscritos y otras entidades.    

7. Dirigir el proceso de evaluación del  desempeño laboral de los funcionarios de la Dirección General de Tecnología.    

8. Coordinar con la Subdirección de  Recursos Humanos la elaboración del estudio técnico para el establecimiento del  Manual de Funciones y velar por la adopción.    

9. Coordinar los informes solicitados por  las diferentes dependencias u organismos de control.    

10. Definir el modelo en seguridad  informática y el plan de acción para su implantación.    

11. Diseñar, probar y hacer seguimiento a  los mecanismos de seguridad en tecnología.    

12. Revisar en coordinación con la Oficina  de Control Interno del Ministerio las políticas de seguridad y control  necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los  recursos tecnológicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

13. Diseñar, probar y hacer seguimiento a  los planes de contingencia en tecnología.    

14. Coordinar y participar en la definición  y desarrollo de proyectos tecnológicos de carácter corporativo o que cumplan  objetivos institucionales.    

15. Establecer acuerdos de niveles de  servicios de tecnología con los usuarios internos y externos.    

16. Identificar y definir nuevos servicios  asociados con herramientas de usuario final que permitan mejores prácticas de  gestión.    

17. Participar en los procesos de  definición de requerimientos, elaboración de minutas técnicas para la  adquisición de bienes y servicios tecnológicos.    

18. Elaborar el plan estratégico de  tecnología, plan de acción de, tecnología y plan de inversión en tecnología y  garantizar su adecuado seguimiento.    

19. Hacer seguimiento a los planes de  acción de tecnología de los organismos adscritos al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

20. Definir, divulg ar, mantener actualizadas  y hacer seguimiento a la aplicación de las políticas, estándares, metodologías  y procedimientos en materia tecnológica para el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

21. Dirigir la administración de los  centros de cómputo.    

22. Definir los requerimientos de  capacitación en materia de tecnología.    

23. Diseñar, implementar y hacer uso de un  sistema de control interno que garanticen la calidad de los procesos de la  Dirección General de Tecnología.    

24. Desarrollar e implementar indicadores  tales como el retorno sobre la inversión (ROI) en tecnología y relación costo‑beneficio  de las actividades inherentes a los procesos de la función de administración de  tecnología.    

25. Fomentar la cultura Informática en el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

26. Investigar, evaluar y proponer  permanentemente nuevas soluciones tecnológicas para el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y las requeridas en el intercambio de información y/o  integración con otras entidades.    

27. Velar porque se ejerza el control interno  sobre cada una de las funciones de la Dirección.    

28. Realizar las demás que le sean  asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones  legales vigentes.”.    

Artículo 8°. Estructura de la Dirección General de Tecnología. La Dirección  General de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la  siguiente estructura.    

1. Subdirección de Administración de  Recursos Tecnológicos    

2. Subdirección de Ingeniería de  Software.    

Artículo 9°. Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos. Corresponde  a la Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos de la Dirección  General de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Administrar los ambientes computacionales  de desarrollo, pruebas y producción.    

2. Administrar registros de auditoría  generados por el uso de aplicativos y servicios de red.    

3. Coordinar, ejecutar y controlar las  labores de procesamiento de información.    

4. Administrar y operar los centros de  cómputo, proponiendo y desarrollando políticas de uso razonables; estableciendo  controles de cambios e implementando indicadores de gestión asociados a los  planes de acción en materia de recursos tecnológicos y ejecutar planes de  contingencia inherentes a los recursos y servicios administrados.    

5. Implementar los mecanismos de  seguridad asociados a los recursos administrados, que garanticen la integridad,  consistencia, y calidad de la información.    

6. Llevar a cabo actividades de  aseguramiento de calidad en la gestión de los recursos administrados.    

7. Realizar las gestiones necesarias  para hacer efectivos los servicios de soporte de los servicios contratados y  las garantías de los bienes adquiridos.    

8. Administrar los sistemas operativos y  las bases de datos.    

9. Controlar y administrar los equipos  de redes y comunicaciones.    

10. Definir, generar y administrar  perfiles de usuario y claves de seguridad para uso de los servicios que  conforman el portafolio.    

11. Coordinar la realización del  mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnológica.    

12. L1evar a cabo la inducción en el uso  adecuado de los aplicativos de usuario final y del portafolio de servicios.    

13. Controlar los inventarios de bienes  tecnológicos.    

14. Administrar las licencias de  software y las garantías vigentes de los bienes tecnológicos.    

15. Suministrar asesoría y soporte  técnico de primer nivel en aplicativos, herramientas de automatización de  oficinas, equipos de computo, periféricos y equipos de comunicaciones de datos  a los usuarios de las diferentes Direcciones del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

16. Mantener actualizada la hoja de vida  de equipos de computo, periféricos y equipos de comunicaciones y demás  elementos tecnológicos.    

17. Velar porque se ejerza el control  interno sobre cada una de las funciones de la Subdirección.    

18. Realizar las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la Subdirección.    

Artículo 10. Subdirección de Ingeniería  de Software. Corresponde a la Subdirección de Ingeniería de Software de la  Dirección General de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Diseñar y proponer soluciones  tendientes a la optimización de procesos.    

2. Llevar a cabo análisis y evaluación  de los procesos para identificar modificaciones que signifiquen mayor valor  agregado y ahorro de recursos.    

3. Diseñar en coordinación con las áreas  usuarias, los procesos para el flujo, procesamiento y utilización de la  información.    

4. Definir en coordinación con las áreas  usuarias los planes de contingencia para los procesos críticos del negocio del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

5. Desarrollar e implementar los  indicadores de gestión de sistemas de información.    

6. Definir soluciones tecnológicas  requeridas por los sistemas de información internos y corporativos.    

7. Garantizar el desarrollo, el  mantenimiento y correcto funcionamiento de los sistemas de información  requeridos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

8. Garantizar el soporte y la atención a  los requerimientos en materia de sistemas de información solicitados por cada  una de las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

9. Definir en coordinación con las  diferentes Direcciones del Ministerio los planes de acción referentes al  desarrollo de sistemas de información requeridos por cada Dirección.    

10. Establecer acuerdos de niveles de  servicios para el desarrollo de los sistemas de información con las diferentes  Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

11. Desarrollar y/o implantar los  sistemas de información requeridos por el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

12. Garantizar la debida integración de los sistemas de información  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

13. Aplicar y evaluar políticas,  estándares y metodologías en materia de ingeniería de software definidos por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

14. Documentar las actividades inherentes  al ciclo de vida de los sistemas de información.    

15. Ejecutar plan de acción para el  proceso de diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información.    

16. Administrar cambios y versiones en  el software de los sistemas de información en producción.    

17. Garantizar la seguridad de los  sistemas de información administrados.    

18. Revisar en coordinación con la  Oficina de Control Interno el estado, desarrollo y seguridad de los sistemas de  información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

19. Suministrar soporte técnico a los  usuarios en los sistemas de información en producción.    

20. Capacitar a los usuarios en el uso  de los sistemas de información en producción;    

21. Ejecutar plan de contingencias  diseñado para los sistemas de información administrados.    

22. Velar porque se ejerza el control  interno sobre cada una de las funciones de la Subdirección.    

23. Realizar las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la Subdirección.    

Artículo 11. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la  reestructuración ordenada por el presente decreto; dentro de los treinta (30)  días siguientes a la fecha de la publicación, el Gobierno Nacional procederá a  adoptar la nueva planta de personal.    

Artículo 12. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *