DECRETO 1067 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1067 DE 2002    

(mayo 24)    

por el cual se nombra un Ministro del Medio  Ambiente ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confieren el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el  artículo 30 del Decreto‑ley  001 de 1984, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros en sesión del 11 de agosto de  1998, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada  consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el doctor Juan Mayr Maldonado, Ministro del  Medio Ambiente para conocer y tramitar asuntos relacionados con la Fundación  Pro­-Sierra Nevada de Santa Marta, la Fundación Macarena, las sociedades  comerciales Editorial Mayr y Cabal Ltda. y Postales y Revistas Ltda., dada su  calidad de miembro y socio, respectivamente, de los entes citados;    

Que mediante Decreto  número 1750 del 24 de agosto de 1998, se nombró como Ministro del Medio  Ambiente ad hoc a la doctora  Marta Lucía Ramírez de Rincón, Ministra de Comercio Exterior en esa fecha para  que conociera y adelantara los trámites relacionados con los entes antes  mencionados;    

Que mediante Decreto  número 222 del 11 de febrero de 2002, se aceptó la renuncia como Ministra  de Comercio Exterior a la doctora Marta Lucía Ramírez de Rincón y en su  reemplazo se nombró a la doctora Angela María Orozco Gómez;    

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario nombrar  un Ministro del Medio Ambiente ad hoc,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase como Ministra del Medio Ambiente ad hoc a la doctora Angela María  Orozco Gómez, Ministra de Comercio Exterior, para que conozca y adelante todos  los trámites relacionados con los siguientes asuntos:    

1. Representar al Ministerio del Medio Ambiente o designar  representante, según el caso, en la Junta Directiva Nacional y en las Juntas  Directivas Regionales de la Fundación Pro‑Sierra Nevada de S anta Marta.    

2. Ejercer las funciones de dirección y administración del  Fondo Ambiental para el Desarrollo Sostenible para la Sierra Nevada de Santa  Marta o delegarlas en el Viceministro.    

3. Representar al Ministerio del Medio Ambiente en el Consejo  Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta y en el Consejo Decisorio  del Fondo Ambiental para el Desarrollo Sostenible para la Sierra Nevada de  Santa Marta.    

4. Designar las secretarías del Consejo Ambiental Regional de  la Sierra Nevada de Santa Marta y del Fondo Ambiental para el Desarrollo  Sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta.    

5.  Suscribir los contratos y adelantar todos los trámites conducentes a la celebración  de aquellos, que el Ministerio del Medio Ambiente llegare a celebrar con las  sociedades Editorial Mayr y Cabal Ltda. y Postales y Revistas Ltda.    

Artículo  2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá. D. C., a 24 de mayo de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

               

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