DECRETO 1063 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1063 DE 2002    

(mayo 24)    

por el cual se modifican los  artículos 19 y 20 del Decreto 660 de 2002.    

Nota: Derogado por el Decreto 3535 de 2003,artículo  22.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  660 del 10 de abril de 2002, se fijaron las escalas de asignación básica de  los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva,  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas  Sociales del Estado del orden nacional y se dictan otras disposiciones;    

Que se hace necesario ampliar el plazo para el pago de  los aportes a los sistemas de seguridad social, parafiscales y las cesantías  para los empleados públicos del orden nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificase el artículo 19 del Decreto 660 de 2002,  el cual quedará así:    

“Artículo 19.  Aportes a los Sistemas de Seguridad  Social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional.  Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que  se refiere el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que se  dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los  aportes parafiscales y del Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal  efecto, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas  reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a más tardar dentro de los  dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone  el reajuste salarial retroactivo.    

De conformidad con la Ley 100 de 1993, la  falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte  al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en este  artículo, causará intereses de mora”.    

Artículo 2°. Modificase el  artículo 20 del Decreto 660 de 2002,  el cual quedará así:    

“Artículo 20. Liquidación  de auxilio de cesantía de todos los empleados públicos del orden nacional.  Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que  se refiere el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que se dispongan  de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar el auxilio de  cesantía. Cuando el reajuste retroactivo afecte las liquidaciones y pagos de  cesantías realizados en la presente vigencia fiscal, las ‘ entidades  empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones y girar la suma  adeudada a los c orrespondientes administradores de fondos de cesantías, a más  tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina  en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. La falta de pago de las  sumas adicionales a que haya lugar en el término establecido en este artículo,  causará intereses de mora”.    

Artículo 3°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 19 y 20  del Decreto 660 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  mayo de 2002.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel  Santos.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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