DECRETO 1061 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1061 DE 2002    

(mayo 24)    

por el cual se hace extensiva a un  municipio la competencia consagrada 

  en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades legales que le confiere el parágrafo 2° del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 143 de la Ley 136 de 1994,  establece que corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en  categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la  personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las  actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunita ria y  asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de  conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de  Gobierno, hoy del Interior;    

Que el parágrafo 2° del artículo 143 de la Ley 136 de 1994,  faculta al Gobierno Nacional para hacer extensiva la competencia de este  artículo a otros municipios que tengan debidamente organizado el sector público  de Gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capacidad  de gestión, por parte de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción  Comunal y la Participación del Ministerio del Interior;    

Que el Alcalde del municipio de Sogamoso, departamento de  Boyacá, mediante los Oficios números 02 de fecha 31 de agosto de 2001 y 825 del  10 de abril de 2002, solicitó autorización del Gobierno Nacional para asumir  las funciones establecidas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;    

Que la Dirección General para el Desarrollo de la Acción  Comunal y la Participación del Ministerio del Interior, en virtud de lo  dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, en  armonía con el artículo 4° del Decreto 380 de 1995,  emitió el 25 de febrero de 2002, concepto favorable sobre la capacidad de  gestión del municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá, para ejercer las  competencias señaladas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, por  haberse encontrado viable para las organizaciones comunales,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Hacer extensiva al Alcalde del municipio de  Sogamoso, departamento de Boyacá, la competencia de que trata el artículo 143  de la Ley 136 de 1994 y, en  consecuencia, le corresponde el otorgamiento, suspensión y cancelación de la  personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las  actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y  asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de  conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del  Interior.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

               

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