DECRETO 1060 DE 2002
(mayo 24)
por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se impone una sanción disciplinaria al ex Director General
de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en particular las previstas en los artículos 94, 95 de la Ley 200 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, adelantó investigación disciplinaria contra el señor Hernán Mogollón Bacca, que culminó con f allo de fecha 19 de septiembre de 2001, mediante el cual la Procuraduría delegada para la contratación estatal resolvió sancionar con destitución al señor Hernán José Mogollón Bacca, identificado con la cédula de ciudadanía número 19204311, de Bogotá del cargo de Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, y como consecuencia de la sanción anterior lo declaró inhabilitado por cinco (5) años para desempeñar cargos públicos;
Que contra la medida disciplinaría antes mencionada el doctor Hernán José Mogollón Bacca interpuso el recurso de apelación, que fuera resuelto por la Sala Disciplinaría de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de fecha 19 de octubre de 2001, confirmando la decisión recurrida.
De acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con Radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaría a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanciónase al doctor Hernán José Mogollón Bacca, identificado con la cédula de ciudadanía número 19204311 de Bogotá, con destitución del cargo de Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, declarándolo inhabilitado por el término de cinco (5) años para desempeñar cargos públicos de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Ordénase anotar en la Hoja de Vida del doctor Hernán José Mogollón Bacca, la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación y remítase copia del presente decreto a dicha entidad.
Artículo 3°. Contra el presente decreto no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.