DECRETO 999 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 999 DE 2001    

(mayo  29)    

por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP.    

Nota:Derogado por el Decreto 2524 de 2001,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 30 del Decreto 523 de 2000,  “por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP y se dictan otras disposiciones”, quedará así:    

“Artículo 30. Consejos Directivos Territoriales.  Los Consejos Directivos Territoriales estarán integrados por:    

a) Un Delegado del Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;    

b) El Gobernador o Gobernadores del Departamento o  Departamentos de la jurisdicción de la Dirección Territorial, según sea el  caso;    

c) Un Alcalde representante de los Alcaldes de los  Distritos, Municipios o Entidades Territoriales Indígenas de la jurisdicción de  la Dirección Territorial, elegidos por éstos;    

d) Un profesor o tutor de la ESAP, elegido por el  profesorado de la respectiva Dirección Territorial;    

e) Un estudiante que curse uno de los programas regulares  de la Dirección Territorial, elegido por los estudiantes;    

f) Un egresado de la Escuela, designado por el Consejo  Directivo Nacional, para un período de dos años, de terna que le presente el  Director Nacional;    

g) Un representante de los Coordinadores de los Cetap.    

El Director Territorial asistirá con derecho a voz, pero  sin voto. Actuará como Secretario del Consejo el funcionario que determine el  Director Territorial.    

Parágrafo 1º. El ejercicio de la función está  condicionado a que los miembros conserven sus calidades.    

Parágrafo 2º. El delegado designado por el Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública, deberá acreditar los  siguientes requisitos:    

a) Título profesional;    

b) Por lo menos cinco (5) años de experiencia  profesional;    

c) No haber sido condenado por sentencia judicial o pena  privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;    

d) No haber sido sancionado disciplinariamente por falta  grave o gravísima en el evento de que haya prestado servicios al Estado.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 523 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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