DECRETO 996 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 996 DE 2001    

(mayo 29)    

por el cual  se subroga el artículo 19 del Decreto 1088 de 1991  para el reconocimiento civil de las instituciones creadas por la Iglesia  Católica u otras religiones que tengan por finalidad el fomento, la prevención,  tratamiento y rehabilitación de la salud y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 19 de la Constitución Política garantiza la libertad de cultos y  dispone que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres  ante la ley;    

Que de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política, los  servicios de salud se deben organizar en forma descentralizada;    

Que el  artículo 15 de la Ley 93 de 1938, señala  que el Gobierno podrá delegar en los funcionarios que estime conveniente, todas  o parte de las funciones de inspección y vigilancia sobre las Instituciones de  Utilidad Común;    

Que la Ley 10 de 1990  estructuró la organización y administración del servicio público de salud en  forma descentralizada,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Subrogar el artículo 19 del Decreto 1088 de 1991,  el cual quedará así:    

Artículo 19. Competencia en las Direcciones Seccionales y  Distrital de Salud de Bogotá, D. C. La función de reconocer personería  jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o  corporaciones sin ánimo de lucro y el reconocimiento civil de las instituciones  creadas por la iglesia católica o de cualquier confesión religiosa que tengan  por finalidad el fomento, la prevención, tratamiento y rehabilitación de la  salud, dentro de la jurisdicción de un departamento o del Distrito Capital de  Bogotá, corresponde al respectivo Gobernador a través del Organismo de  Dirección Seccional de Salud y al Alcalde Mayor de Bogotá D. C., a través del  Organismo Distrital de Salud de Bogotá D. C.    

Parágrafo.  La vigilancia y control de las instituciones de que trata el presente  artículo, serán ejercidas por las Direcciones Seccionales de Salud y la  Dirección Distrital de Salud del Distrito Capital.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.5.3.9.16 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Artículo 2º. Requisitos. Para efectos del  reconocimiento civil, las instituciones creadas por la Iglesia Católica o por  cualquier otra confesión religiosa que tengan por finalidad el fomento, la  prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, deberán presentar  solicitud escrita dirigida a las autoridades competentes señaladas en el  artículo anterior según corresponda, adjuntando la siguiente documentación:    

1. Copia del  reconocimiento de personería jurídica expedida por la autoridad  correspondiente.    

2. Copia de  los estatutos vigentes.    

3. Estudio de  factibilidad de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 1088 de 1991  y demás disposiciones que lo reglamenten o adicionen.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.5.3.9.22 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Artículo 3º.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra  de Salud,    

Sara Ordóñez Noriega.    

               

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