DECRETO 992 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 992  DE 2001     

(mayo 29)    

por el cual se autoriza a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia  para que acepte una invitación.    

Nota: Derogado por el Decreto 1365 de 2001,  artículo 1º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que La Comisión  Europea ha formulado invitación al doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego,  Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para  participar en la conferencia Análisis comparado de las legislaciones y las  medidas contra el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas en cinco  países latinoamericanos, a celebrarse en Roma, Italia, del día 4 al 6 de junio  del año en curso;    

Que la  invitación comprende el pago de los gastos de transporte y manutención por  parte de los organizadores del evento;    

Que para la  Corte Suprema de Justicia se hace necesaria la participación del doctor Jorge  Aníbal Gómez Gallego, en el mencionado evento;    

Que de  acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de  gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase al doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego, Magistrado de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, para participar en la conferencia  Análisis comparado de las legislaciones y las medidas contra el lavado de  dinero proveniente de actividades ilícitas en cinco países latinoamericanos, a  celebrarse en Roma, Italia, del día 4 al 6 de junio del año en curso.    

La presente  autorización se concede además para aceptar el pago de los gastos de transporte  y manutención por parte de los organizadores del evento.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

               

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