DECRETO 989 DE 1998
(junio 1º)
por el cual se adopta el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración para los distintos empleos públicos del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Los empleos públicos del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, se regirán por el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración establecido en los Decretos 1042 de 1978, 457 de 1997, 40 de 1998 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.
Artículo 2º. En concordancia con el artículo anterior, establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en los Decretos 46 y 1314 de 1995 y la señalada en los Decretos 1042 de 1978, 457 de 1997, y demás normas que los modifiquen o adicionen:
Situación anterior
Situación nueva
Denominación
Código
Grado
Denominación
Código
Grado
Nivel Directivo
Nivel Directivo
Director de Departamento Administrativo
0010
––
Director Departamento Administrativo
0010
––
Subdirector de Departamento Administrativo
0025
––
Subdirector de Departamento Administrativo
0025
––
Secretario General
0035
03
Secretario General de Departamento Administrativo
0035
22
Nivel Asesor
Nivel Asesor
Asesor
1020
10
Asesor
1020
13
Asesor
1020
09
Asesor
1020
12
Asesor
1020
07
Asesor
1020
09
Asesor
1020
06
Asesor
1020
09
Asesor
1020
05
Asesor
1020
08
Asesor
1020
04
Asesor
1020
07
Asesor
1020
03
Asesor
1020
06
Asesor
1020
02
Asesor
1020
06
Asesor
1020
01
Asesor
1020
04
Nivel Ejecutivo
Nivel Ejecutivo
Director Regional de Planificación
2035
04
Coordinador Regional de Planificación
0026
20
Jefe de División
2040
04
Jefe de División
2040
28
Jefe de Oficina
2045
04
Jefe de Oficina Asesora
0125
20
Jefe de Unidad
2055
06
Jefe de Unidad Especial
0028
22
Jefe de División Especial
2060
06
Jefe de Unidad Especial
0028
22
Nivel Profesional
Nivel Profesional
Profesional Especializado
3010
07
Profesional Especializado
3010
19
Profesional Especializado
3010
06
Profesional Especializado
3010
18
Profesional Especializado
3010
04
Profesional Especializado
3010
16
Profesional Universitario
3020
02
Profesional Universitario
3020
13
Secretario Privado del Despacho del Director del Departamento
3035
04
Profesional Especializado
3010
16
Nivel Técnico
Nivel Técnico
Técnico Operativo
4080
08
Técnico Operativo
4080
13
Técnico Operativo
4080
06
Técnico Operativo
4080
13
Archivista
4135
08
Técnico Administrativo
4065
13
Archivista
4135
01
Técnico Administrativo
4065
05
Nivel Asistencial
Nivel Asistencial
Secretario Ejecutivo del Despacho del Director del Departamento
5000
16
Secretario Ejecutivo de Despacho del Director de Departamento Administrativo
5230
25
Secretario Ejecutivo del Despacho del Subdirector del Departamento
5005
15
Secretario Ejecutivo de Despacho de Subdirector de Departamento Admi.
5240
24
Secretario Ejecutivo
5040
12
Secretario Ejecutivo
5040
23
Secretario Ejecutivo
5040
11
Secretario Ejecutivo
5040
22
Secretario Ejecutivo
5040
08
Secretario Ejecutivo
5040
15
Auxiliar Administrativo
5120
13
Auxiliar Administrativo
5120
23
Auxiliar Administrativo
5120
11
Auxiliar Administrativo
5120
22
Auxiliar Administrativo
5120
08
Auxiliar Administrativo
5120
15
Conductor Mecánico
5310
05
Conductor Mecánico
5310
15
Conductor Mecánico
5310
04
Conductor Mecánico
5310
11
Conductor Mecánico
5310
03
Conductor Mecánico
5310
11
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
Auxiliar de Servicios Generales
5335
17
Auxiliar de Servicios Generales
5335
07
Auxiliar de Servicios Generales
5335
15
Auxiliar de Servicios Generales
5335
06
Auxiliar de Servicios Generales
5335
15
Auxiliar de Servicios Generales
5335
04
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
Auxiliar de Servicios Generales
5335
02
Auxiliar de Servicios Generales
5335
08
Auxiliar de Servicios Generales
5335
01
Auxiliar de Servicios Generales
5335
06
Artículo 3º. El Departamento Nacional de Planeación procederá a efectuar los cambios en las denominaciones de sus empleos en la primera nómina de pago, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo 2º del presente decreto.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los empleados públicos que se encuentren prestando sus servicios al Departamento Nacional de Planeación y a la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, no requerirán acreditar requisitos adicionales a los exigidos en el manual específico de funciones y requisitos vigente en la entidad.
Quienes cambien de empleo o ingresen al servicio con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto se les aplicarán los requisitos señalados para las nuevas denominaciones de empleo en el manual específico de funciones, el cual se elaborará en concordancia con los Decretos 590 de 1993, 406 de 1994 y 339 de 1995 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4º. Los empleados públicos del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial que sean incorporados a empleos que tengan asignaciones básicas inferiores, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que se les venía reconociendo, con los reajustes que al efecto señale el Gobierno Nacional hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio.
Quienes con posterioridad a la publicación del presente decreto ingresen al servicio del Departamento Nacional de Planeación y a la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial en los empleos de que trata el inciso anterior, percibirán la asignación básica mensual señalada para el referido empleo, conforme al grado establecido en las equivalencias de que trata el artículo 2º del presente decreto.
Artículo 5º. Los empleados del Departamento Nacional de Planeación que tengan la obligación de participar en los trabajos ordenados para preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos siempre y cuando estén comprendidos en los niveles asistencial, técnico y profesional hasta el grado 18, inclusive. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos, más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario.
Artículo 6º. Los empleados públicos del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial se regirán en materia de prestaciones sociales y demás factores salariales por las normas generales aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1046 y 1515 de 1978, 46 y 1314 de 1995, 68 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Cecilia López Montaño.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Ariel Olarte Casallas.