DECRETO 986 DE 2000
(junio 1°)
por el cual se autoriza a un funcionario del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística, para aceptar la invitación formulada por un organismo internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que e1 Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), mediante oficio de fecha 4 de abril de 2000, formuló invitación al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para participar en el primer taller avanzado de Winr + Y Zonplan-Celade, a celebrarse en la ciudad de Santiago de Chile, entre el 7 y el 14 de junio de 2000;
Que para participar en el citado taller, se designó al funcionario Guillermo Hernández Tovar, Profesional Especializado Código 3010 Grado 15, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien devenga una asignación básica mensual de $1.190.490;
Que el funcionario designado requiere autorización para aceptar la invitación formulada, la cual será financiada por el Fondo de Población de las Naciones Unidas, que incluye los pasajes de ida y regreso y viáticos, para cubrir los gastos por los días de duración del taller;
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia: “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar al funcionario Guillermo Hernández Tovar, identificado con cédula de ciudadanía número 11376089 de Fusagasugá, Profesional Especializado Código 3010 Grado 20, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para que acepte la invitación formulada la cual será financiada por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), que incluye los pasajes de ida y regreso y viáticos, para cubrir los gastos por los días de duración del primer taller avanzado de, Winr + Y Zonplan-Celade, a celebrarse en la ciudad de Santiago de Chile, entre el 7 y el 14 de junio de 2000.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Mario René Verswyvel Villamizar.