DECRETO DE 984 DE 2000
(junio 1°)
por el cual se autoriza a un funcionario del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística, para aceptar la invitación formulada por un organismo internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Representante de la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, mediante carta de fecha mayo 16 de 2000, informó que Victoria Eugenia Archibold Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía número 32617350 de Barranquilla, actual Profesional Universitario Código 3020 Grado 09 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, ha sido aceptada para participar en el “II Curso Internacional sobre la Clasificación de Enfermedades”, a realizarse en la ciudad de Caracas, Venezuela, entre el 5 y el 30 de junio de 2000;
Que el funcionario designado requiere autorización para aceptar la invitación formulada, la cual será financiada por la Organización Panamericana de la Salud, que incluye viáticos para cubrir el costo por concepto de alojamiento, comida y transporte por el tiempo de duración del Curso;
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia: “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a Victoria Eugenia Archibold, identificada con cédula de ciudadanía número 32617350 de Barranquilla, actua1 Profesional Universitario Código 3020, Grado 09 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para aceptar la invitación formulada, la cual será financiada por la Organización Panamericana de la Salud, que incluye viáticos para cubrir el costo por concepto de alojamiento, comida y transporte por el tiempo de duración del “II Curso Internacional sobre la Clasificación de Enfermedades”, a realizarse en la ciudad de Caracas-Venezuela, entre el 5 y el 30 de junio de 2000.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Mario René Verswyvel Villamizar.