DECRETO 983 DE 1999
(junio 10)
por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar en nombre de la Nación un contrato de empréstito externo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de la Nación, el contrato de préstamo denominado “Programa Multisectorial de Inversión Pública 1999-2000” con la Corporación Andina de Fomento, CAF, por la suma de doscientos millones de dólares (US$200.000.000) de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese, y cúmplase.
Dado en santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.