DECRETO 983 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 983 DE 1998    

(mayo 29)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número  177 de 1998 del Consejo Directivo del    

Instituto de Seguros Sociales que  modifica la estructura interna del Instituto.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le  confiere el numeral 2º del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  lº. Apruébase el Acuerdo número 177 del 17 de febrero de 1998 del Consejo  Directivo del Instituto de Seguros Sociales, por el cual se suprimen unos  Centros de Atención Ambulatoria (CAA) de la Estructura Interna del Instituto de  Seguros Sociales y se Integran a la Estructura de las clínicas, cuyo texto es  el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 177 DE 1998    

(febrero 17)    

por el cual se suprimen unos Centros de  Atención Ambulatoria (CAA) de la estructura interna del Instituto de Seguros  Sociales y se integran a la estructura de las clínicas.    

El  Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus  facultades legales y en ESPecial las conferidas en el artículo 9º, numeral 14  del Decreto 2148 de 1992,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Suprímanse de la estructura interna del Instituto de Seguros Sociales, los  Centros de Atención Ambulatoria (CAA) que a continuación se relacionan:    

a) El  Centro de Atención Ambulatoria (CAA) de Envigado;    

b) El  Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Centro de Barranquilla;    

c) El  Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Norte de Barranquilla;    

d) El  Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Sur de Barranquilla;    

e) El  Centro de Atención Ambulatoria (CAA) No 1 de Manizales;    

f) El  Centro de Atención Ambulatoria (CAA) de Puerto Tejada;    

g) El  Centro de Atención Ambulatoria (CAA) de Valledupar;    

h) El  Centro de Atención Ambulatoria (CAA) de Riohacha;    

i) El Centro  de Atención Ambulatoria (CAA) Santa Marta;    

j) El  Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Villavicencio;    

k) El  Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Guaimaral de Cúcuta;    

1) El  Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Barrancabermeja;    

m) El  Centro de Atención Ambulatoria (CAA) Buga.    

Artículo  2º. Intégranse los Centros de Atención Ambulatoria, suprimidos en el artículo  anterior, con todos sus bienes e inventarios a las clínicas que a continuación  se relacionan:    

a) A la  Clínica Santa Gertrudis de Envigado se integra el Centro de Atención  Ambulatoria (CAA) de Envigado;    

b) A la  Clínica Centro de Barranquilla se integra el Centro de Atención Ambulatoria  (CAA) Centro de Barranquilla;    

c) A la  Clínica Norte de Barranquilla se integra el Centro de Atención Ambulatoria (CAA)  Norte de Barranquilla;    

d) A la  Clínica Sur de Barranquilla se integra el Centro de Atención Ambulatoria (CAA)  Sur de Barranquilla;    

e) A la  Clínica ISS de Manizales se integra el Centro de Atención Ambulatoria (CAA)  número 1 de Manizales;    

f) A la  Clínica del Norte de Puerto Tejada se integra el Centro de Atención Ambulatoria  (CAA) de Puerto Tejada;    

g) A la  Clínica Ana María de Valledupar se integra el Centro de Atención Ambulatoria  (CAA) de Valledupar;    

h) A la  clínica ISS de Riohacha se integra el Centro de Atención Ambulatorio (CAA) de  Riohacha;    

i) A la  clínica ISS de Santa Marta se integra el Centro de Atención Ambulatoria (CAA)  Santa Marta;    

j) A la  clínica Carlos Hugo Estrada de Villavicencio se integra el Centro de Atención  Ambulatoria (CAA) de Villavicencio;    

k) A la  clínica ISS de Cúcuta se integra el Centro de Atención Ambulatoria (CAA)  Guaimaral de Cúcuta;    

l) A la  clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja se integra el Centro de Atención  Ambulatoria (CAA), Barrancabermeja;    

m) A la  clínica Nuestra Señora del Carmen de Buga se integra el Centro de Atención  Ambulatoria (CAA) de Buga.    

Parágrafo  1. El recurso humano de la planta de personal de los centros de atención  ambulatoria suprimidos, se incorpora a la planta de personal de la clínica a la  cual se integró. Lo anterior debe ser realizado por la Gerencia Nacional de  Recursos Humanos en forma conjunta con las Gerencias de EPS y Administrativas  Seccionales en los plazos y procedimientos que defina el nivel nacional. El  pago de este personal seguirá siendo responsabilidad de la EPS Seccional hasta  que la Gerencia Nacional de Recursos Humanos haga los traslados  correspondientes entre unidades operativas.    

Parágrafo  2. El presupuesto de gastos de funcionamiento de los Centros de Atención  Ambulatoria suprimidos, se incorpora al presupuesto de la clínica a la cual se  integró en los plazos y procedimientos que defina el nivel nacional.    

Artículo  3º. Créase el Departamento de Servicios ambulatorios dependiendo de la  subgerencia de Servicios de Salud en las siguientes clínicas: Santa Gertrudis  de Envigado, Centro de Barranquilla, Norte de Barranquilla, Sur de  Barranquilla, Clínica ISS de Manizales, Clínica de Norte de Puerto Tejada, Ana  María de Valledupar, Clínica ISS de Riohacha, Clínica ISS de Santa Marta, Clínica  Carlos Hugo Estrada de Villavicencio, Clínica ISS de Cúcuta, Clínica Primero de  Mayo de Barrancabermeja y Clínica Nuestra Señora del Carmen de Buga.    

Parágrafo.  La Dirección del Departamento de Servicios Ambulatorios de Estas clínicas a las  cuales se incorporaron los Centros de Atención Ambulatoria (CAA) radicará en el  correspondiente Subgerente de Salud.    

Artículo  4º. Funciones del Departamento de Servicios Ambulatorios:    

El  Departamento de Servicios Ambulatorio cumplirá las siguientes funciones:    

a) Entablar  las relaciones y comunicaciones requeridas con los usuarios a quienes se les  presta servicios de salud;    

b)  Establecer las relaciones y comunicaciones internas en las diferentes áreas de  servicios, cuando la atención del paciente lo requiera;    

c)  Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas establecidas por el nivel  nacional para la prestación de los servicios de salud;    

d)  Ejecutar los planes y programas definidos por la clínica, el nivel seccional y  nacional para la prestación de los servicios asistenciales;    

e)  Administrar los recursos financieros y asistenciales del área con criterios de  eficiencia y productividad;    

f)  Participar en la elaboración y control del presupuesto del área;    

g) Velar  por el desarrollo de los procesos de garantía de calidad de los servicios;    

h)  Evaluar la gestión de su área y participar en la evaluación general de la  clínica;    

i)  Facilitar los procesos de evaluación de calidad que desarrollen las EPS a las  cuales presten servicios;    

j)  Aplicar los protocolos de manejo de pacientes, los manuales de normas de  procedimientos y tenerlos actualizados;    

k)  Formular el plan de capacitación y formación del Recurso Humano y los proyectos  de investigación de interés del área;    

l)  Coordinar los programas docentes-asistenciales y de investigación en el área;    

m)  Llevar el registro de actividades y el control de costos;    

n)  Ejecutar las acciones requeridas, con el propósito de obtener el perfil y  seguimiento epidemiológico de la población;    

o) Ejecutar  las normas técnicas definidas por los Niveles Nacional y Seccional para la  prestación de los servicios de Promoción, Prevención y Mantenimiento de la  Salud;    

p)  Cumplir con las normas definidas por los niveles Nacional y Seccional, para el  programa de Vigilancia Epidemiológica;    

q)  Responder por la ejecución del proceso de facturación del área;    

r) Las  demás que se le asignen.    

Artículo  5º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto  del Gobierno Nacional que lo apruebe, modifica en la pertinente los Acuerdos  números 062 y 076 de 1994 y deroga en su totalidad el Acuerdo número 170 de  1997.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de mil  novecientos noventa y ocho (1998).    

El  Presidente.    

(Fdo.)  Carlos Bula Camacho.    

El  Secretario,    

(Fdo.)  Luis Fernando Sáchica Méndez».    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y modifica en  lo pertinente los Decretos 1403 de  julio 1º de 1994 y el número 337 del 20 de febrero de 1995.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Carlos  Bula Camacho.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Pablo  Ariel Olarte Casallas.              

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