DECRETO 982 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 982 DE 1999    

(junio 10)    

por el cual  el Gobierno Nacional crea una Comisión para el desarrollo integral de la  política indígena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios se  dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1811 de 2017  y por el Decreto 1696 de 2017.    

Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales conferidas por los  numerales 4º y 11 del artículo 189 y de conformidad con los artículos 2º, 7º y 330 de la Constitución  Política, la Ley 21 de 1991, la Ley 199 de 1995 y la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el  congreso extraordinario del Consejo Regional Indígena del Cauca, realizado en  el Resguardo Indígena La María, Piendamó, del 30 de  mayo al 5 de junio de 1999, expidió una resolución que declaró la emergencia  social, cultural y económica de los pueblos y sus respectivas autoridades  indígenas del Cauca;    

Que el señor  Ministro del Interior el día 5 de junio de 1999, participó en dicho evento y  suscribió en el Resguardo Indígena de La María, Piendamó  una declaración de intención, aceptada por las autoridades y los pueblos  indígenas del Cauca organizados en el CRIC, mediante la cual expresa la  voluntad política del Gobierno de atender con celeridad y diligencia los  fundamentos de la misma, en materia de territorialidad, medio ambiente,  derechos humanos, desarrollo de las normas constitucionales, economía y seguridad  alimentaria;    

Que, por tal  virtud, el Gobierno Nacional se notificó y registró la declaración de  emergencia social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca, que  requiere acciones urgentes para superarla, tomando como referente los textos de  la declaratoria de emergencia expedida el día 1º de junio de 1999, por el  congreso extraordinario del CRIC y sus autoridades indígenas, en el Resguardo  de La María, Piendamó (Cauca) y la declaración de  intención del señor Ministro del Interior del día 5 de junio de 1999;    

Que es  necesario impulsar en el marco de la Constitución Política de 1991, la  participación de los pueblos indígenas en el estudio y proceso de formulación  de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial;    

Que es  necesario considerar los planes de vida de los pueblos indígenas como  mecanismos para implementar las políticas relacionadas con el desarrollo  integral de dichos pueblos;    

Que es  necesario fortalecer los sistemas de educación y salud propios de los pueblos indígenas  y sus autoridades, de acuerdo con sus características culturales, sociales y  administrativas;    

Que no ha  sido suficiente el desarrollo de las políticas públicas y acciones precisas  para los pueblos indígenas, lo cual ha incidido en la situación social,  cultural y económica de los mismos;    

Que es  necesario continuar dando cumplimiento a los tratados internacionales, normas  constitucionales, acuerdos y convenios celebrados con los pueblos indígenas y  sus autoridades;    

Que la  Constitución Política definió al Estado colombiano como un estado  descentralizado con autonomía de sus entidades territoriales, en el cual se  definen unas competencias y se asignan recursos para los tres niveles de  gobierno. En este marco y en desarrollo de la Ley 60 de 1993, el  departamento y los municipios son responsables de la prestación de los  servicios de salud y educación de la población de su jurisdicción,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Subrogado por  el Decreto 1811 de 2017,  artículo 8º. Modificado por el Decreto 1696 de 2017,  artículo 2º. La Comisión para el  Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena del departamento del Cauca  estará integrada por:    

1. El Ministro del  Interior, quien la coordinará.    

2. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

3. El Ministro de  Justicia y del Derecho.    

4. El Ministro de  Defensa Nacional.    

5. El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

6. El Ministro de  Salud y Protección Social.    

7. El Ministro de  Minas y Energía.    

8. El Ministro de  Educación Nacional.    

9. El Ministro de  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

10. El Director del  Departamento Nacional de Planeación.    

11. El Director del  Departamento para la Prosperidad Social.    

12. El Director de la  Agencia de Desarrollo Rural.    

13. El Director de la  Agencia Nacional de Tierras.    

14. El Gobernador del  Cauca.    

Participarán también  en la Comisión por parte de las comunidades indígenas un delegado de las  siguientes autoridades tradicionales y organizaciones indígenas:    

1. Consejo Regional  Indígena del Cauca (CRIC).    

2. Asociación de  Cabildos zona centro Genaro Sánchez.    

3. Asociación de  Cabildo Juan Tama.    

4. Asociación de  Cabildos Nasa Cha’cha.    

5. Asociación de  Cabildos Uka Wes’ nasa chab.    

6. Asociación de  Cabildos Ozbescac.    

7. Asociación de  Cabildos Tec’Huendc’a sek khweni (El Peñón),    

8. Asociación de  Cabildos Uswala Vxich.    

9. Asociación de  Cabildos Indígenas de la zona Norte (ACIN).    

10. Asociación de  Cabildos Asiesca.    

11. Cabildo Mayor  Yanacona.    

12. Asociación de Cabildos  Nasa uss.    

Parágrafo  1°. Los Ministros solo podrán delegar en cabeza de los Viceministros, los  Directores de las entidades solo podrán delegar en los Subdirectores. Las  comunidades indígenas solo podrán delegar a autoridades tradicionales.    

Parágrafo 2°. El  Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión, convocará y conformará  equipos de trabajo o subcomisiones técnicas integradas por las entidades que  tienen competencia sobre los respectivos temas.    

Parágrafo 3°. Podrá  invitarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y  privadas que estimen conveniente de conformidad con las temáticas a tratar.    

Texto inicial del artículo 1º: “Créase una comisión para el  desarrollo integral de la Política Indígena del departamento del Cauca,  integrada por:    

Ministro del Interior o su delegado    

Ministro de Justicia y del Derecho o  su delegado    

Ministro de Hacienda o su delegado    

Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural o su delegado    

Ministro de Minas y Energía o su  delegado    

Ministro de Educación o su delegado    

Ministro del Medio Ambiente o su  delegado    

Ministro de Salud o su delegado    

Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado    

Gerente Nacional del Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria o su delegado    

Director de la Red de Solidaridad  Social o su delegado    

Gobernador del Cauca o su delegado    

Participará también en el comité un  delegado de cada una de las siguientes agrupaciones:    

Consejo Regional Indígena del Cauca    

Asociación de Cabildos Genaro Sánchez    

Asociación de Cabildo Juan Tama    

Asociación de Cabildos Nasa Cha’cha    

Asociación de Cabildos Uka Wes’ nasa chab    

Asociación de Cabildos Ozbescac    

Asociación de Cabildos Tec’Huendc’a sek khweni    

Asociación de Cabildos Indígenas de  la zona Norte-ACIN    

Asociación de Cabildos Asiesca    

Cabildo Mayor Yanacona    

Delegado por el Movimiento Quintín  Lame    

Dos delegados por los Cabildos de la  Zona Oriente    

Parágrafo. Las entidades sólo podrán  delegar su representación en funcionarios del nivel Directivo y para la  delegación de indígenas deberán nombrarse autoridades indígenas de conformidad  con la Constitución Política.”.    

Artículo 2º. Subrogado por  el Decreto 1811 de 2017,  artículo 8º. Modificado por el Decreto 1696 de 2017,  artículo 3º. La Comisión Mixta  creada mediante este decreto tendrá las siguientes funciones:    

1. Diseñar e  implementar las políticas y acciones en atención a los planes de vida que  permitan superar la situación por la cual están atravesando las comunidades  indígenas del Cauca, en cuanto a territorialidad, espacios de vida (medio  ambiente), derechos humanos, economía propia, salud propia y autonomía alimentaria, educación propia, vivienda y agua potable,  cultura, familia, desarrollo económico, comunicación propia, paz, justicia,  derecho propio y demás sectores de inversión prioritarios.    

2. Evaluar y hacer  seguimiento al proceso de atención de la problemática social, cultural y  económica de los pueblos indígenas del Cauca, al cumplimiento de los acuerdos  suscritos entre el Gobierno y los Pueblos, a la implementación de las políticas  públicas para los pueblos indígenas, y proponer los planes, programas y  proyectos que permitan superar la emergencia declarada por los pueblos  indígenas en el marco de sus planes de vida.    

3. Proponer la  asignación de recursos en el presupuesto nacional, tanto para los acuerdos con  estas comunidades como para la atención integral de las mismas, para hacer  operativos los planes, programas, proyectos o estrategias necesarias.    

4. Proponer al  Gobierno Nacional para su presentación al Congreso de la República, los  proyectos de ley que sean necesarios para hacer operativas las políticas  definidas por la Comisión.    

5. Definir prioridades  de acción de acuerdo con los planes de vida de los pueblos indígenas del Cauca.    

6. Convocar a otras  entidades del Gobierno Nacional que se requieran para el cumplimiento de sus  objetivos.    

7. Proponer la  adopción de los documentos Conpes o demás  instrumentos técnicos a que haya lugar.    

8. Fortalecer la  operatividad de los Sistemas Propios en el gran territorio CRIC.    

9. Aprobar, en el mes  de marzo de cada año, un plan de acción que deberá contener las recomendaciones  para el cumplimiento por parte del Gobierno nacional de las obligaciones y  compromisos adquiridos en el marco del Decreto número 982 de 1999, así como los  proyectos de inversión, gastos de funcionamiento y acciones que se someterán a  consideración de cada entidad responsable según el sector administrativo al que  corresponda.    

10. Proponer que en el  Plan Nacional y los Planes Territoriales de Desarrollo se adopten mecanismos  para la ejecución ágil y diligente de los programas y proyectos tendientes a  garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en el  departamento del Cauca, inclusive mecanismos de financiación, verificación,  control y seguimiento de los acuerdos y priorizaciones.    

11. Poner a  disposición de los Pueblos Indígenas la información suficiente y oportuna para  que puedan realizar seguimiento, control y evaluación.    

12. Presentar informe  público anual de los avances registrados.    

13. Adoptar su propio  reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las  sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros.  En todo caso, las actividades asignadas no podrán exceder las funciones y  objeto de la Comisión.    

Texto inicial del artículo 2º: “Serán funciones de la Comisión  Mixta:    

a) Diseñar e implementar las  políticas que permitan superar la situación por la cual están atravesando las  comunidades indígenas del Cauca, en cuanto a territorialidad, medio ambiente,  derechos humanos, economía y seguridad alimentaria;    

b) Evaluar los acuerdos suscritos  entre el Gobierno y los Pueblos Indígenas del Cauca;    

c) Evaluar y hacer seguimiento al  proceso de atención de la problemática social, cultural y económica de los  pueblos indígenas del Cauca;    

d) Proponer la asignación de recursos  en el presupuesto nacional, tanto para los acuerdos con estas comunidades como para  la atención integral de las mismas;    

e) Proponer la asignación de recursos  en el presupuesto nacional, en cada ente público responsable y los plazos para  su ejecución;    

f) Proponer al Gobierno Nacional para  su presentación al Congreso de la República, los proyectos de ley que sean  necesarios para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión;    

g) Definir prioridades de acción de  acuerdo con los planes de vida de los pueblos indígenas del Cauca;    

h) Convocar a otras entidades del  Gobierno Nacional que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.    

Esta Comisión se dará su propio  reglamento, fijará su cronograma de trabajo, sesionará ordinariamente en el  departamento del Cauca, sin perjuicio de que pueda reunirse en la ciudad de  Santa Fe de Bogotá, y deberá presentar su primer informe de resultados al  Gobierno Nacional y a la Junta Directiva Regional del Consejo Regional Indígena  del Cauca en el segundo semestre de 1999.”.    

Artículo 3º. Subrogado por  el Decreto 1811 de 2017,  artículo 8º. Modificado por el Decreto 1696 de 2017,  artículo 4º. Funcionamiento de la Comisión. La Comisión de que  trata este decreto, sesionará ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año,  una en el mes de marzo y otra en el mes de agosto, y extraordinariamente cuando  así se requiera, a iniciativa conjunta del CRIC y del Ministerio del Interior.  Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica.    

La Comisión sesionará  ordinariamente en el departamento del Cauca, sin perjuicio de que pueda  reunirse en Bogotá de ser necesario.    

La Comisión tendrá una  Secretaría Técnica, integrada por un delegado del Gobierno nacional y un  delegado de las autoridades indígenas del CRIC, que adoptará para su  funcionamiento su propio reglamento.    

El Ministerio del  Interior, a través de la Dirección para Asuntos Indígenas, Rom  y Minorías, o la dependencia que haga sus veces, será la responsable de la  custodia y conservación del archivo de la Comisión.    

Texto inicial del artículo 3º: “Para el funcionamiento de la  Comisión cada una de las entidades que la conforman apropiará de conformidad  con la ley los recursos necesarios. Dicha Comisión se instalará por  convocatoria del Ministro, Viceministro o Secretario General del Ministerio del  Interior, en un término no mayor de treinta días.”.    

Artículo 4º. Subrogado por  el Decreto 1811 de 2017,  artículo 8º. Modificado por el Decreto 1696 de 2017,  artículo 5º. Identificación  de asignaciones presupuestales, elaboración de presupuestos y seguimiento.  El Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades ordinarias y  extraordinarias, presupuestará los recursos necesarios para atender las necesidades  de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta las recomendaciones y priorización de programas, proyectos y acciones que  proponga la Comisión que se crea en este decreto.    

Para estos efectos, se  procurará identificar las asignaciones presupuestales específicas de  conformidad con el artículo 114 de la Ley  1753 de 2015.    

En la elaboración de  presupuestos se aplicará lo previsto en el artículo 115 de la Ley  1753 de 2015.    

El Departamento  Nacional de Planeación hará seguimiento de las políticas públicas, estrategias  y metas en el Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia), en los  términos previstos en el artículo 116 de la Ley  1753 de 2015.    

Texto inicial del artículo 4º: “El Gobierno Nacional, en ejercicio  de sus facultades ordinarias y extraordinarias, presupuestará los recursos  necesarios para atender las necesidades de las comunidades indígenas, teniendo  en cuenta las recomendaciones de la Comisión que se crea en este decreto.”.    

Artículo 5º.  Subrogado por el Decreto 1811 de 2017,  artículo 8º. En la Comisión Intersectorial de  Ordenamiento Territorial, creada mediante Decreto 797 de 1999,  participarán en representación de las comunidades indígenas del país, dos  representantes elegidos por las mismas. Para tal efecto deberán nombrarse  autoridades indígenas de conformidad con la Constitución Política.    

Artículo 6º.  Subrogado por el Decreto 1811 de 2017,  artículo 8º. Podrá convenirse que los recursos  presupuestales que se obtengan para atender los fines de este decreto serán  ejecutados por las autoridades y/o Instituciones Indígenas del departamento del  Cauca, mediante convenios suscritos con la Nación y/o el Departamento, de  conformidad con la Ley.    

Artículo 7º.  Se buscarán alternativas y mecanismos que permitan el fortalecimiento de la  educación propia en el marco de la descentralización y se facilitará con el  concurso del Gobierno Departamental la continuidad de los beneficiarios del  Programa “De estímulos a la oferta y garantía de permanencia de niños de 0  a 9 grado en Comunidades y Reasentamientos indígenas del Cauca”, de  acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional que coordina el Ministerio  de Educación Nacional, de conformidad con la ley.    

Artículo 8º.  Subrogado por el Decreto 1811 de 2017,  artículo 8º. El Gobierno Nacional promoverá también,  el estudio de los mecanismos legales que permitan, a través de los recursos del  situado fiscal, fortalecer la atención en salud para los indígenas y dar cumplimento  a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 1811 de 1990.    

Artículo 9º.  La Comisión creada en el artículo primero, solicitará la participación de la  Defensoría del Pueblo para la Veeduría de los actos y acciones que se deriven  del cumplimiento de este decreto,    

Artículo 10.  El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa  Fe de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Germán Bula Escobar.    

El Ministro de Salud,    

Virgilio Galvis Ramírez.    

               

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