DECRETO 981 DE 1999
(junio 10)
por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 1069 de 1998.
Nota: Modificado por el Decreto 1338 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal f) del artículo 98 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. El articulo 1º del Decreto 1069 de 1998 quedará así:
“Artículo 1º. La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sus excedentes de liquidez y con los recursos que administra en moneda extranjera, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, podrá constituir depósitos a término en instituciones financieras del exterior; celebrar con las mismas entidades operaciones de compra con pacto de retroventa de títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, y comprar deuda pública de la Nación.
“Así mismo, la Dirección del Tesoro Nacional con sus excedentes de liquidez y con los recursos que administra en moneda nacional podrá realizar inversiones financieras con las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
“En todos los casos, las operaciones autorizadas por este artículo deberán realizarse con sujeción a las políticas de la Dirección del Tesoro Nacional.
“Parágrafo. Modificado por el Decreto 1338 de 1999, artículo 1º. La colocación de sus excedentes de liquidez y los recursos que administra la Dirección del Tesoro Nacional en los establecimientos bancarios, en las corporaciones de ahorro y vivienda de carácter público, y en las corporaciones financieras, todas de carácter público, podrá ser autorizada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución en la que señalará los cupos por entidad, la oportunidad y las condiciones generales de las inversiones que esa Dirección podrá realizar en dichas entidades. Las inversiones así autorizadas se entenderán ajustadas a los criterios establecidos en el artículo 98 del Decreto 111 de 1996”.
Texto anterior del Parágrafo: “La colocación de sus excedentes de liquidez y los recursos que administra la Dirección del Tesoro Nacional en los establecimientos bancarios y en las corporaciones de ahorro y vivienda de carácter público, podrá ser autorizada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución en la que señalará los cupos por entidad, la oportunidad y las condiciones generales de las inversiones que esa Dirección podrá realizar en dichas entidades. Las inversiones así autorizadas se entenderán ajustadas a los criterios establecidos en el artículo 98 del Decreto 111 de 1996″.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.