DECRETO 981 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 981 DE 1999    

(junio 10)    

por el cual se modifica el artículo 1º del  Decreto 1069 de 1998.    

Nota:  Modificado por el Decreto 1338 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en  desarrollo del literal f) del artículo 98 del Decreto 111 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El articulo 1º del Decreto 1069 de 1998 quedará así:    

“Artículo 1º. La Dirección del Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sus excedentes de  liquidez y con los recursos que administra en moneda extranjera, con estricta  sujeción a las disposiciones cambiarias, podrá constituir depósitos a término  en instituciones financieras del exterior; celebrar con las mismas entidades  operaciones de compra con pacto de retroventa de títulos valores emitidos por  otros gobiernos o tesorerías, y comprar deuda pública de la Nación.    

“Así mismo, la Dirección del Tesoro  Nacional con sus excedentes de liquidez y con los recursos que administra en  moneda nacional podrá realizar inversiones financieras con las entidades  sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.    

“En todos los casos, las operaciones  autorizadas por este artículo deberán realizarse con sujeción a las políticas  de la Dirección del Tesoro Nacional.    

“Parágrafo. Modificado por el Decreto 1338 de 1999,  artículo 1º. La colocación  de sus excedentes de liquidez y los recursos que administra la Dirección del  Tesoro Nacional en los establecimientos bancarios, en las corporaciones de  ahorro y vivienda de carácter público, y en las corporaciones financieras,  todas de carácter público, podrá ser autorizada por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público, mediante resolución en la que señalará los cupos por entidad,  la oportunidad y las condiciones generales de las inversiones que esa Dirección  podrá realizar en dichas entidades. Las inversiones así autorizadas se  entenderán ajustadas a los criterios establecidos en el artículo 98 del Decreto 111 de 1996”.    

Texto anterior del Parágrafo: “La colocación de sus excedentes de  liquidez y los recursos que administra la Dirección del Tesoro Nacional en los  establecimientos bancarios y en las corporaciones de ahorro y vivienda de  carácter público, podrá ser autorizada por el Ministro de Hacienda y Crédito  Público, mediante resolución en la que señalará los cupos por entidad, la  oportunidad y las condiciones generales de las inversiones que esa Dirección  podrá realizar en dichas entidades. Las inversiones así autorizadas se  entenderán ajustadas a los criterios establecidos en el artículo 98 del Decreto 111 de 1996″.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.              

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