DECRETO 980 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 980 DE 2000    

(junio 1°)    

por el cual se autoriza a un  funcionario del Consejo de Estado 

  para que acepte una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los  artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el Banco Mundial ha  extendido invitación al doctor Hernando Torres Corredor, Director de la Unidad  de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo de  Estado para que asista a la Conferencia Internacional sobre Reforma Judicial  que se realizará en la ciudad de Washington, EE.UU., del 5 al 7 de junio de  2000;    

Que la Sala de Gobierno  del Consejo Superior de la Judicatura mediante Resolución No. 05 del 01 de  junio de 2000, concedió comisión de servicios al doctor Hernando Torres  Corredor del 4 al 8 de junio de 2000, para que acepte la invitación del Banco  Mundial y asista a la Conferencia Internacional sobre Reforma Judicial que se  realizará en la ciudad de Washington;    

Que la invitación comprende  el reconocimiento y pago de todos los gastos de transporte y estadía en la  ciudad de Washington, EE.UU, del 5 al 7 de junio de 2000;    

Que de acuerdo con lo  dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de  gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase al doctor Hernando  Torres Corredor, Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de  la Sala Administrativa del Consejo de Estado, para que acepte la invitación  formulada por el Banco Mundial y asista a la Conferencia Internacional sobre  Reforma Judicial que se realizará en la ciudad de Washington, EE.UU., del 5 al  7 de junio de 2000, así como para aceptar que la mencionada institución asuma  el pago de los gastos que genere su desplazamiento y estadía.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de  su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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