DECRETO 980 DE 1998
(mayo 29)
por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas máximas mensuales establecidas para 1998 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
Nota: Ver sentencia del Consejo de Estado del 16 de noviembre de 2000. Expediente: 2607/98. Actor: Federación Nacional de Departamentos. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 y el artículo 193 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. El presente decreto tiene por objeto actualizar las asignaciones básicas máximas mensuales establecidas para 1998, en el artículo 5º del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
Artículo 2º. La remuneración máxima en 1998 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente:
3200
Enfermero
1.010.064
3210
Enfermero Especialista
1.073.002
3215
Médico General
1.715.202
3225
Médico Especialista
2.229.763
3230
Odontólogo
1.336.135
3240
Odontólogo Especialista
1.377.287
3245
Bacteriólogo
1.010.064
3250
Bacteriólogo Especialista
1.073.002
3255
Terapista
928.868
3260
Terapista Especialista
976.913
3265
Trabajadora Social
928.868
3270
Optómetra
1.010.064
3275
Nutricionista Dietista
928.868
3280
Médico Veterinario
1.010.064
3285
Psicólogo
1.010.064
4100
Técnico
571.734
4105
Supervisor Técnico
705.139
4110
Técnico en Informática
571.734
4115
Técnico en Estadísticas
571.734
4120
Técnico en Mantenimiento
571.734
4125
Asistente Administrativo
695.450
4130
Almacenista
695.850
4135
Tesorero
781.370
4140
Tecnólogo
781.370
4200
Técnico en Imágenes Diagnósticas
571.734
4205
Técnico en Mecánica Dental
571.734
4210
Técnico en Laboratorio Clínico
571.734
4215
Técnico en Prótesis
705.139
4220
Técnico Terapia Ocupacional
705.139
4225
Técnico en Salud Ocupacional
705.139
4230
Técnico en Saneamiento
705.139
4235
Instrumentador Quirúrgico
781.370
4240
Tecnólogo en Terapia
705.139
5100
Auxiliar
466.916
5105
Auxiliar Administrativo
466.916
5110
Auxiliar de Mantenimiento
447.858
5115
Supervisor Auxiliar
705.139
5120
Cajero
466.916
5125
Pagador
705.139
5130
Secretario
466.916
5135
Secretario Ejecutivo
781.370
5140
Mensajero
400.214
5145
Operador de Radio
466.916
5150
Operario de Servicios Generales
400.214
5155
Conductor
447.858
5160
Celador
400.214
5165
Auxiliar Información en Salud
466.836
5170
Auxiliar de Farmacia o Droguería
447.858
5200
Auxiliar de Enfermería
571.734
5205
Auxiliar Consultorio Dental
466.916
5210
Auxiliar Higiene Oral
571.734
5215
Auxiliar Laboratorio Dental
466.916
5220
Auxiliar Imágenes Diagnósticas
466.916
5225
Auxiliar Laboratorio Clínico
466.916
5230
Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria
466.916
5235
Promotor de Salud
447.858
Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberá ser homologadas por la autoridad competente.
Parágrafo. En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1998 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 439 de 1995.
Artículo 3º. De conformidad con los artículos 6º y 11 del Decreto 439 de 1995, atendiendo su disponibilidad presupuestal, las entidades de salud del orden territorial que presten servicios de salud, podrán establecer las correspondientes asignaciones básicas mensuales hasta el límite máximo expresado en el presente decreto.
Para ello deberá modificarse la planta de personal, siendo requisito esencial y previo la obtención del certificado de viabilidad presupuestal expedido por el Secretario de Hacienda de cada entidad territorial o quien haga sus veces.
Artículo 4º. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 439 de 1995, el Programa de Nivelación de Salarios será efectuado por cada entidad de salud de orden territorial, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos del situado fiscal, la venta de servicios y las demás rentas del sector en los diferentes departamentos y municipios. (Nota: El aparte resaltado en verde oscuro y en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 16 de noviembre de 2000. Expediente: 2607/98. Actor: Federación Nacional de Departamentos. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.).
Artículo 5º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Carlos Bula Camacho.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Olarte Casallas.