DECRETO 98 DE 2000
(febrero 2)
por el cual se delegan las funciones Presidenciales en materia de fijación
de políticas generales de administración y control de eficiencia
en los servicios públicos domiciliarios.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 211 y 370 de la Constitución Política; y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 142 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°. Además de las funciones delegadas mediante el Decreto 1524 de 1994, deléganse las funciones del Presidente de la República, a las que se refieren los literales c) y d) del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994, en la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, para que las ejerza en la forma allí prevista, en relación con los servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional.
Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Comunicaciones,
Claudia De Francisco.