DECRETO 978 DE 2000
(junio 1°)
por el cual se crea el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2096 de 2012, artículo 14.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 4912 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 188 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con las Leyes 199 de 1995 y 418 de 1997, prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que constituye un fin esencial del Estado, entre otros, garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, tales como el derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad personal previstos en sus artículos 11, 12 y 28;
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 199 de 1995, el Ministerio del Interior tiene como uno de sus objetivos velar por el ejercicio y el respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales de todos los habitantes del territorio colombiano, por una parte, y, por otra, propender por la aplicación y difusión de los derechos humanos;
Que de conformidad con el artículo 6° de la Ley 199 de 1995 y el artículo 26 del Decreto 2546 de 1999, corresponde al Ministerio del Interior, por intermedio de su Dirección General para los Derechos Humanos, desarrollar programas orientados a la protección, preservación y restablecimiento de los derechos humanos de los habitantes del territorio colombiano que hayan sido o puedan ser víctimas de violación de los mismos;
Que la Ley 418 de 1997, cuya vigencia fue prorrogada por la Ley 548 de 1999, dispone en su artículo 81 que serán objeto del Programa de Protección los dirigentes y activistas de grupos políticos que se encuentren en situación de riesgo contra su vida por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno que vive el país;
Que en la búsqueda de una solución amistosa al caso 11.227 que se adelanta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno Nacional se comprometió a poner en marcha un Programa Especial de protección a dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica; entendiendo por sobrevivientes aquellas personas que pertenecieron a la Unión Patriótica y, por razón de su situación de riesgo, hoy no pertenecen a ella;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública;
Que el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, tiene a su cargo un programa de protección para los miembros de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogado por el Decreto 4912 de 2011, artículo 53. Créase el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano, con el fin de atender los requerimientos de protección hechos por aquellas personas que, por razones de vinculación ideológica o partidista, con una de tales agrupaciones políticas, se encuentren amenazadas contra su vida, integridad, libertad o seguridad.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 4912 de 2011, artículo 53. El Programa Especial de Protección Integral tendrá los siguientes componentes: la asistencia humanitaria, la protección a sedes y residencias de los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano, y la protección personal. El componente de protección personal estará a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, en el marco del programa existente entre el DAS y el PCC-UP, mediante la adopción de medidas tales como esquemas duros de seguridad y cursos de autoprotección. Los componentes de asistencia humanitaria y protección de sedes y residencias estarán a cargo del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos que crea el presente Decreto, dependiente del Ministerio del Interior. En cuanto a las residencias, la protección se realizará a través de mecanismos electrónicos transportables.
Parágrafo. La asignación de los escoltas que prestarán la seguridad personal, en desarrollo del Programa a que se refiere este artículo, que funciona en coordinación entre el DAS y el delegado del Programa PCC-UP, dependerá de la planta que fije el Gobierno Nacional para tal efecto.
Artículo 3°. En desarrollo de los temas de competencia del Ministerio del Interior, se adoptarán medidas de seguridad tales como la protección de sedes donde se lleven a cabo actividades directamente relacionadas con el objeto de las agrupaciones a quienes se dirige el Programa, traslados dentro del país o al exterior, ayudas humanitarias, proyectos productivos y reubicación en el territorio nacional de sus dirigentes, miembros y sobrevivientes, para propender por su estabilidad socioeconómica, según la necesidad y la evaluación que sobre cada caso particular haga el Comité al que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 4°. Derogado por el Decreto 4912 de 2011, artículo 53. La aprobación de las medidas de protección a las que se refiere el artículo anterior estará a cargo de un Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos integrado así:
1. El Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien lo presidirá.
2. El Vicepresidente de la República o su delegado.
3. El Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Inspección General de la Policía Nacional.
4. El Gerente de la Red de Solidaridad Social o su delegado;
Asistirán como invitados permanentes con voz y voto:
5. El Secretario General del Partido Comunista Colombiano o su delegado.
6. El Presidente Nacional de la Unión Patriótica o su delegado.
7. El Presidente de la Corporación Reiniciar, peticionaria del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o su delegado, y
8. El Director de la Comisión Colombiana de Juristas, peticionaria del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o su delegado;
Parágrafo 1°. Podrán asistir, en su calidad de organismos de control del Estado, un delegado del Procurador General de la Nacion y un delegado del Defensor del Pueblo.
Parágrafo 2°. La Secretaría Ejecutiva del Comité será ejercida por el Coordinador del Area de Protección de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
Parágrafo 3°. Cuando el Comité trate asuntos relativos al tema de blindaje de sedes, asistirá como invitado un delegado de la Policía Nacional especialista en el tema.
Parágrafo 4°. El Comité se reunirá de manera ordinaria cada quince (15) días, previa citación por parte del Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.
Parágrafo 5°. El Comité podrá sesionar cuando asistan, como mínimo, dos (2) de sus miembros y dos (2) de sus invitados permanentes, y las decisiones se adoptarán por consenso, salvo situaciones excepcionales en las que el propio Comité considere necesario decidir por votación, en cuyo caso la decisión correspondiente se adoptará por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 5°. Derogado por el Decreto 4912 de 2011, artículo 53. El Presidente del Comité podrá adoptar medidas provisionales en casos de urgencia, previa consulta con alguno de los representantes no gubernamentales, las que serán sometidas a consideración del Comité en la reunión inmediatamente siguiente a su adopción.
Artículo 6°. Derogado por el Decreto 4912 de 2011, artículo 53. El Departamento Administrativo de Seguridad enviará, con carácter reservado toda la información obtenida como resultado de los estudios de riesgo donde haya recomendaciones de seguridad que deba asumir la Policía Nacional, remitiéndola directamente al Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Inspección General de la entidad, con copia a la Dirección General.
Artículo 7°. Derogado por el Decreto 4912 de 2011, artículo 53. Los recursos necesarios para el funcionamiento del Programa Especial de Protección Integral a que se refiere el presente decreto, serán asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8°. Derogado por el Decreto 4912 de 2011, artículo 53. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del departamento Administrativo de Seguridad,
T.C. Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.