DECRETO 978 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 978 DE 2000    

 (junio 1°)    

por el cual se crea el Programa Especial de  Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión  Patriótica y del Partido Comunista Colombiano.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 2096 de 2012,  artículo 14.    

Nota 2:  Derogado parcialmente por el Decreto 4912 de 2011.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  previstas en los artículos 188 y 189 numeral 11 de la Constitución  Política, en concordancia con las Leyes 199 de 1995 y 418 de 1997,  prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que  constituye un fin esencial del Estado, entre otros, garantizar la efectividad  de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, tales como  el derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad personal previstos  en sus artículos 11, 12 y 28;    

Que  las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las  personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás  derechos y libertades;    

Que  de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 199 de 1995, el Ministerio  del Interior tiene como uno de sus objetivos velar por el ejercicio y el  respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales de todos los  habitantes del territorio colombiano, por una parte, y, por otra, propender por  la aplicación y difusión de los derechos humanos;    

Que  de conformidad con el artículo 6° de la Ley 199 de 1995 y el  artículo 26 del Decreto 2546 de 1999,  corresponde al Ministerio del Interior, por intermedio de su Dirección General  para los Derechos Humanos, desarrollar programas orientados a la protección,  preservación y restablecimiento de los derechos humanos de los habitantes del  territorio colombiano que hayan sido o puedan ser víctimas de violación de los  mismos;    

Que  la Ley 418 de 1997, cuya  vigencia fue prorrogada por la Ley 548 de 1999,  dispone en su artículo 81 que serán objeto del Programa de Protección los  dirigentes y activistas de grupos políticos que se encuentren en situación de  riesgo contra su vida por causas relacionadas con la violencia política o  ideológica, o con el conflicto armado interno que vive el país;    

Que  en la búsqueda de una solución amistosa al caso 11.227 que se adelanta ante la  Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno Nacional se  comprometió a poner en marcha un Programa Especial de protección a dirigentes,  miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica; entendiendo por  sobrevivientes aquellas personas que pertenecieron a la Unión Patriótica y, por  razón de su situación de riesgo, hoy no pertenecen a ella;    

Que  de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, todas  las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de  desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y  democratización de la gestión pública, para lo cual podrán realizar todas las  acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y  organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y  evaluación de la gestión pública;    

Que  el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, tiene a su cargo un programa  de protección para los miembros de la Unión Patriótica y del Partido Comunista  Colombiano,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Derogado por el Decreto 4912 de 2011,  artículo 53. Créase  el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y  sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano, con  el fin de atender los requerimientos de protección hechos por aquellas personas  que, por razones de vinculación ideológica o partidista, con una de tales  agrupaciones políticas, se encuentren amenazadas contra su vida, integridad,  libertad o seguridad.    

Artículo  2°. Derogado por el Decreto 4912 de 2011,  artículo 53. El  Programa Especial de Protección Integral tendrá los siguientes componentes: la  asistencia humanitaria, la protección a sedes y residencias de los dirigentes,  miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista  Colombiano, y la protección personal. El componente de protección personal estará  a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, en el marco del programa  existente entre el DAS y el PCC-UP, mediante la adopción de medidas tales como  esquemas duros de seguridad y cursos de autoprotección. Los componentes de  asistencia humanitaria y protección de sedes y residencias estarán a cargo del  Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos que crea el presente Decreto,  dependiente del Ministerio del Interior. En cuanto a las residencias, la  protección se realizará a través de mecanismos electrónicos transportables.    

Parágrafo. La  asignación de los escoltas que prestarán la seguridad personal, en desarrollo  del Programa a que se refiere este artículo, que funciona en coordinación entre  el DAS y el delegado del Programa PCC-UP, dependerá de la planta que fije el  Gobierno Nacional para tal efecto.    

Artículo  3°. En desarrollo de los temas de competencia del Ministerio del Interior, se  adoptarán medidas de seguridad tales como la protección de sedes donde se  lleven a cabo actividades directamente relacionadas con el objeto de las  agrupaciones a quienes se dirige el Programa, traslados dentro del país o al  exterior, ayudas humanitarias, proyectos productivos y reubicación en el  territorio nacional de sus dirigentes, miembros y sobrevivientes, para  propender por su estabilidad socioeconómica, según la necesidad y la evaluación  que sobre cada caso particular haga el Comité al que se refiere el artículo  siguiente.    

Artículo  4°. Derogado por el Decreto 4912 de 2011,  artículo 53. La  aprobación de las medidas de protección a las que se refiere el artículo  anterior estará a cargo de un Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos  integrado así:    

1. El Director General  para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien lo presidirá.    

2. El Vicepresidente de  la República o su delegado.    

3. El Coordinador del  Grupo de Derechos Humanos de la Inspección General de la Policía Nacional.    

4. El Gerente de la Red  de Solidaridad Social o su delegado;    

Asistirán como  invitados permanentes con voz y voto:    

5. El Secretario  General del Partido Comunista Colombiano o su delegado.    

6. El Presidente  Nacional de la Unión Patriótica o su delegado.    

7. El Presidente de la  Corporación Reiniciar, peticionaria del caso ante la Comisión Interamericana de  Derechos Humanos, o su delegado, y    

8. El Director de la  Comisión Colombiana de Juristas, peticionaria del caso ante la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos, o su delegado;    

Parágrafo 1°. Podrán  asistir, en su calidad de organismos de control del Estado, un delegado del  Procurador General de la Nacion y un delegado del  Defensor del Pueblo.    

Parágrafo 2°. La  Secretaría Ejecutiva del Comité será ejercida por el Coordinador del Area de Protección de la Dirección General para los  Derechos Humanos del Ministerio del Interior.    

Parágrafo 3°. Cuando el  Comité trate asuntos relativos al tema de blindaje de sedes, asistirá como  invitado un delegado de la Policía Nacional especialista en el tema.    

Parágrafo 4°. El Comité  se reunirá de manera ordinaria cada quince (15) días, previa citación por parte  del Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de  manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.    

Parágrafo 5°. El Comité  podrá sesionar cuando asistan, como mínimo, dos (2) de sus miembros y dos (2)  de sus invitados permanentes, y las decisiones se adoptarán por consenso, salvo  situaciones excepcionales en las que el propio Comité considere necesario  decidir por votación, en cuyo caso la decisión correspondiente se adoptará por  mayoría simple de los asistentes.    

Artículo  5°. Derogado por el Decreto 4912 de 2011,  artículo 53. El  Presidente del Comité podrá adoptar medidas provisionales en casos de urgencia,  previa consulta con alguno de los representantes no gubernamentales, las que  serán sometidas a consideración del Comité en la reunión inmediatamente  siguiente a su adopción.    

Artículo  6°. Derogado por el Decreto 4912 de 2011,  artículo 53. El  Departamento Administrativo de Seguridad enviará, con carácter reservado toda  la información obtenida como resultado de los estudios de riesgo donde haya recomendaciones  de seguridad que deba asumir la Policía Nacional, remitiéndola directamente al  Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Inspección General de la  entidad, con copia a la Dirección General.    

Artículo  7°. Derogado por el Decreto 4912 de 2011,  artículo 53. Los  recursos necesarios para el funcionamiento del Programa Especial de Protección  Integral a que se refiere el presente decreto, serán asignados por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo  8°. Derogado por el Decreto 4912 de 2011,  artículo 53. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto de la Calle Lombana.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del  departamento Administrativo de Seguridad,    

T.C. Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.    

               

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