DECRETO 978 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 978 DE 1999    

(junio 9)    

por el cual se reestructura la Comisión  Nacional para la Moralización.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales y, en especial las facultades que le  confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Reestructuración. Reestructúrase la Comisión Nacional para  la Moralización creada en el artículo 67 de la Ley 190 de 1995 y  modificada mediante Decreto 1681 de 1997,  en la forma y términos que se señalan en este decreto.    

Artículo 2º. Adscripción y organización. La Comisión Nacional para la  Moralización, presidida por el Presidente de la República, es un organismo  adscrito a la Presidencia de la República y estará organizada así:    

SUBCOMISIONES:    

a) Subcomisión Institucional;    

b) Subcomisión Ciudadana.    

Parágrafo. Las dos Subcomisiones sesionarán por separado en forma  ordinaria, de manera conjunta, y extraordinaria, cuando así las convoque el  Presidente de la República.    

Artículo 3º. Integración de la Subcomisión Institucional. La  Subcomisión Institucional estará integrada por:    

1. El Presidente de la República.    

2. El Vicepresidente de la República.    

3. El Ministro del Interior.    

4. El Ministro de Justicia y del Derecho.    

5. El Procurador General de la Nación.    

6. El Contralor General de la República.    

7. El Fiscal General de la Nación.    

8. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.    

Artículo 4º. Presidencia de la Subcomisión Institucional. La  Presidencia de la Subcomisión Institucional corresponde al Presidente de la  República.    

Artículo 5º. Funciones de la Subcomisión Institucional. Son  funciones de la Subcomisión Institucional las siguientes:    

a) Colaborar con los organismos de control para la vigilancia de la  gestión pública;    

b) Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atenten  o lesionen la moralidad en la Administración Pública;    

c) Adoptar una estrategia anual que propenda por la transparencia, la  eficiencia, la moralidad y los demás principios que deben regir la  Administración Pública;    

d) Velar por la adecuada coordinación de los organismos estatales en la  ejecución de las políticas, planes y programas en materia de moralidad de la  Administración Pública que se pongan en marcha y formular las recomendaciones a  que haya lugar;    

e) Promover la implantación de centros pilotos enfocados hacia la  consolidación de mecanismos transparentes y la obtención de la excelencia en  los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública;    

f) Promover el ejercicio consciente y responsable de la participación  ciudadana y del control social sobre la gestión pública;    

g) Promover y coordinar intercambios de información entre las entidades  de control de la gestión pública;    

h) Promover la participación activa de los medios de comunicación social  en el desarrollo de programas orientados a la lucha contra la corrupción y al  rescate de la moral pública;    

i) Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en  cuanto tienen que ver con la moralidad administrativa;    

j) Orientar y coordinar la realización de actividades pedagógicas e  informativas sobre temas asociados con la ética y la moral públicas, los  deberes y las responsabilidades en la función pública;    

k) Mantener contacto e intercambio permanentes con entidades oficiales y  privadas del país y del exterior que ofrezcan alternativas de lucha contra la  corrupción administrativa;    

l) Prestar todo su concurso para la construcción de un Estado  transparente;    

m) Darse su propio Reglamento.    

Artículo 6º. Integración de la Subcomisión Ciudadana. La  Subcomisión Ciudadana estará integrada por doce (12) comisionados, quienes  ejercerán sus funciones en forma honorífica, así:    

1. Un representante de las Organizaciones Sindicales.    

2. Un representante de los Gremios Económicos.    

3. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a  la lucha contra la corrupción.    

4. Un representante de las Etnias.    

5. Un representante de las Cámaras de Comercio.    

6. Un representante de las Universidades.    

7. Un representante de los Medios de Comunicación.    

8. Un representante de las Iglesias.    

9. Un representante de la Organizaciones de Mujeres.    

10. Un representante de las Veedurías Ciudadanas.    

11. Un representante de las Juventudes.    

12. Un representante del Consejo Nacional de Planeación.    

Artículo 7º. Presidencia de la Subcomisión Ciudadana. La  Presidencia de la Subcomisión Ciudadana será ejercida por el miembro elegido de  su seno, quien la ejercerá conforme al reglamento que para tal efecto se  expida.    

Artículo 8º. Designación y ejercicio de la función de Comisionado  Ciudadano. La designación de los Comisionados Ciudadanos corresponde al  Presidente de la República, de ternas enviadas por cada sector o de listas  conforme lo prevé el parágrafo 2º de este artículo. El desempeño del cargo será  por períodos fijos de cuatro (4) años, con excepción de la primera Subcomisión  que ejercerá sus funciones de conformidad con lo previsto en el artículo  transitorio de este decreto.    

Los Comisionados Ciudadanos actuarán en calidad de delegados de su  sector y no a título personal, lo que implica que aunque su designación se hace  por períodos fijos de cuatro años, ésta se subordina a los términos de la  representación.    

Parágrafo 1º. Las ternas a que se refiere el presente artículo se  enviarán al Presidente de la República por parte de la organización que  aglutine y represente el correspondiente sector, para lo cual deberá acreditar  tal calidad.    

Parágrafo 2º. En el evento de no estar aglutinado el correspondiente  sector, cada persona jurídica legalmente constituida, tendrá derecho a  presentar un candidato.    

Artículo transitorio. Por el primer período del ejercicio del cargo de  Comisionado Ciudadano, se fija una vinculación transitoria de dos años para la  mitad de sus miembros, de acuerdo con las siguientes reglas:    

1. Efectuada la designación por el Presidente de la República, en el  seno de la comisión ciudadana se efectuará un sorteo para definir los  comisionados que ejercerán su período inicial por dos años.    

2. Antes del vencimiento del periodo de dos años, se enviarán las listas  de postulados entre los cuales el Presidente de la República designará a  quienes sustituyan a aquellos que terminarán sus periodos, en representación  del correspondiente sector.    

3. Designado el nuevo Comisionado, entrará a formar parte de la  Subcomisión Ciudadana por el lapso de cuatro años a partir de la asunción del  cargo.    

Artículo 9º. Término para remitir lista de candidatos de la  Subcomisión Ciudadana. Teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo  transitorio del presente decreto, el periodo de seis de los miembros de la  Subcomisión Ciudadana no coincidirá con el de los seis miembros restantes, las  organizaciones aludidas en el artículo 6º de este decreto, remitirán al  Presidente de la República, con una antelación no inferior a un mes a la fecha  de vencimiento, las ternas o candidatos a que se refieren los parágrafos 1º y  2º del artículo octavo del presente decreto.    

Artículo 10. Funciones de la Subcomisión Ciudadana. Son funciones  de la Subcomisión Ciudadana, las siguientes:    

a) Examinar y sugerir a las entidades públicas y privadas sobre las  fuentes de corrupción, que están incidiendo sus propios sistemas y recomendar  formas para combatirlas;    

b) Proponer e impulsar la ejecución de políticas en materia educativa  para promover el espíritu cívico, los valores y principios de convivencia  ciudadana y el respeto hacia el interés público, así como prevenir los efectos  dañinos de la corrupción y la necesidad del respaldo público para combatirla;    

c) Realizar audiencias públicas para analizar situaciones de corrupción  administrativa y formular las recomendaciones pertinentes;    

d) Presentar cada año un informe en el cual se especifiquen los  principales factores de corrupción administrativa, señalando los fenómenos más  comunes a ella;    

e) Realizar encuestas tendientes a determinar las causas de la  corrupción administrativa y judicial y vigilar que los resultados de ellas  sirvan como instrumentos para dar soluciones prontas y reales;    

f) Recibir las quejas sobre corrupción que ante ella se presenten y  formular las correspondientes denuncias y quejas de carácter penal, fiscal y  disciplinario cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de denuncia  que asiste a los ciudadanos;    

g) Exhortar a las Cámaras de Comercio, gremios, instituciones profesionales,  empresariales, sindicatos y la sociedad en general, para que tomen las medidas  conducentes a disciplinar a aquellas empresas o individuos que faciliten,  toleren, o autoricen la realización de actos de corrupción;    

h) Auspiciar y alentar la realización de actividades asociadas con la  moral y la ética, en las que puedan participar colegios, profesionales,  iglesias, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación, entre  otros;    

i) Realizar una publicación anual con los resultados de su gestión y con  los informes de que trata este decreto;    

j) Vigilar que el proceso de contratación estatal se realice de acuerdo  con los criterios legales vigentes;    

k) Promover la vigilancia, control y fiscalización, de la ejecución y  calidad técnica de las obras, programas e inversiones públicas en todo el  territorio nacional, por parte de los ciudadanos en ejercicio de su deber de  veedores;    

l) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los  ciudadanos y sus organizaciones y remitirlos a las autoridades competentes para  su atención;    

m) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, autoridades  oficiales contratantes y demás autoridades concernidas los informes verbales o  escritos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas,  contratos o proyectos;    

n) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones  irregulares de los servidores públicos de los cuales tengan conocimiento, en  cumplimiento de lo previsto en el artículo 92 de la Constitución;    

o) Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en  cuanto hacen relación con la moralidad administrativa;    

p) Velar por que la Administración Pública mantenga actualizado el  inventario y propiedad de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las  diversas entidades, así como su adecuada utilización;    

q) Velar y proponer directrices para dar cumplimiento a lo previsto en  el artículo 56 de la Ley 190 de 1995;    

r) Darse su propio Reglamento.    

Artículo 11. Requisitos. Son requisitos para ser miembro de la  Subcomisión Ciudadana, los siguientes:    

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.    

2. No haber sido condenado por delito o contravención dolosos.    

3. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o  gravísima.    

4. No ostentar la calidad de servidor público, ni tener vínculo  contractual con el Estado.    

Artículo 12. Recursos. No obstante la calidad de miembros  honoríficos de los Comisionados Ciudadanos, el Gobierno Nacional dispondrá las  partidas necesarias para atender los gastos de desplazamiento dentro y fuera  del territorio nacional, para el cumplimiento de las gestiones que les han sido  encomendadas, así como también los recursos logísticos indispensables que les  permitan un adecuado funcionamiento, caso en el cual deberán autorizarse,  previamente por el Director del Programa Presidencial de Lucha Contra la  Corrupción, y se tramitarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.    

Artículo 13. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la  Comisión Nacional de Moralización y de las Subcomisiones Institucional y  Ciudadana, será ejercida por el Programa Presidencial de Lucha contra la  Corrupción, encargado de apoyarlas en lo operativo y en lo administrativo.    

Artículo 14. Vigencia y derogatorias. Este Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el artículo 49 de la Ley 190 de 1995 en cuanto  suprime la presentación del informe trimestral y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias, en especial el Capítulo VI de la Ley 190 de 1995 y los  artículos 2º. y 4º. del Decreto 1681 de 1997.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro encargado de funciones del despacho de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Juan Hernández Celis.    

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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